FRIGO SUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2019
- Comuna
- Chillan
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Doctor Villagra N°293, COMUNA DE Bulnes
- Duración
- 30 años contados desde la fecha de Escritura, prorrogables tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos. Responsabilidad Limitada hasta la concurrencia monto
Objeto social
Elaboración de cecinas y productos cárnicos, elaboración de otros productos alimenticios, y cualquier otro objeto social que las partes estiman necesarias y puedan agregar en el futuro. Administración y Uso de
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Gustavo Alejandro Vidal Ávila | socio | 10938705-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDon GERARDO ALFREDO CORTES GASAUI Notario Público TITULAR de la primera Notaria de Chillan, certifica: Por Escritura Pública ante mí, de fecha cinco de marzo de dos mil diecinueve, don Martin Raúl Ojeda, por si y en representación de don Gustavo Alejandro Vidal Ávila, comerciante, CI 10.938.705-3, y de don Julio Clodomiro Vidal Ávila, comerciante, CI10.938706-3, ambos domiciliados en Gustavo Rubio 1680 de Puerto Aysén, constituyeron Sociedad Responsabilidad Limitada. Nombre: Sociedad Frigo Sur Limitada o “FRIGO SUR LIMITADA”. Domicilio: Doctor Villagra N°293, COMUNA DE Bulnes, sin perjuicio de las agencias o sucursales en otros puntos del territorio nacional o extranjero. Objeto: Elaboración de cecinas y productos cárnicos, elaboración de otros productos alimenticios, y cualquier otro objeto social que las partes estiman necesarias y puedan agregar en el futuro. Administración y Uso de Razón Social: Corresponde a Martin Raúl Ojeda, sin perjuicio de las labores y/o acciones que puedan ejercer los otros socios para el correcto funcionamiento de la sociedad. Capital: Martin Raúl Ojeda $2.000.000.- efectivo este acto, 33,3%; Gustavo Alejandro Vidal Ávila $2.000.000.- efectivo este acto, 33,3%; Julio Clodomiro Vidal Ávila $2.000.000,- efectivo este acto, 33,3%.- Plazo: 30 años contados desde la fecha de Escritura, prorrogables tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos. Responsabilidad Limitada hasta la concurrencia monto capital. Demás estipulaciones escritura extractada,- Chillán, 05 de marzo de 2019.