AGROGANADERA Y FORESTAL DUAO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de febrero de 2019
- Repertorio
- 618/2019
Sociedad
- Capital
- $12.682.300 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, con Oficio en calle Estado 282 de esta ciudad, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2019, otorgada ante mí, don JUSTO HERNÁN MARTIN DE LA JARA, cedente, quien comparece carácter de administrador de los bienes propios de su cónyuge doña MARTA EUGENIA CASALE CASANUEVA, ambos domiciliados en calle Bilbao N° 734 Curicó, domicilio en calle La Gloria N° 27, departamento N° 31, comuna de Las Condes, Región metropolitana, y de paso en esta; y los cesionarios: don ANDRÉS ENEAS MARTIN CASALE, domicilio costanera Santa Teresita N° 350, Parque Zapallar, comuna y provincia de Curicó; don SEBASTIÁN IGNACIO MARTIN CASALE, cesionario, domicilio Willie Arthur N° 2.209, departamento 302, comuna de Providencia, Región Metropolitana y de paso por esta; doña CAMILA INÉS MARTIN CASALE, cesionaria, domicilio Condominio Valle del Inca, camino Vecinal Núñez N° 214, comuna de Calama, Región de Antofagasta y de paso en esta; doña MARÍA ISABEL CASALE CASANUEVA, domiciliada en Avenida España número setecientos veintiuno, departamento trescientos uno, comuna de Curicó; doña MARÍA PÍA CASALE CASANUEVA, domiciliada en calle Merced número seiscientos once, comuna de Curicó; doña CATALINA DOMPER CASALE, domiciliada en calle Luz número dos mil novecientos cincuenta y nueve, departamento veinticuatro, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña MARÍA JESÚS DOMPER CASALE, domiciliada en calle Yerbatero número cincuenta y uno, comuna de Curicó quien comparece por sí y en representación de don ENEAS JAVIER CASALE MORRISON, domiciliado en calle Monte Alegre número mil ciento veintinueve, departamento ochenta y dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y de don BRUNO ENEAS CASALE MORRISON, domiciliado en kilometro cuatro, Alto La Paloma, Achao, comuna de Quinchao, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos; don CRISTÓBAL DOMPER CASALE, domiciliado en Población Hermano Arturo, calle Pedro de Valdivia número setecientos dieciséis, ciudad de Curicó; don JORGE HERNÁN CASALE CASANUEVA, domiciliado en Tutuquén Alto, Kilómetro uno, comuna de Curicó; y don TERENCIO ENRIQUE CASALE CASANUEVA, domiciliado en Fundo Duao sin número, de la Localidad de Duao, comuna y ciudad de Licantén y de paso por ésta; acordaron venta y cesión de derechos sociales y modificación de estatutos de la sociedad “AGROGANADERA Y FORESTAL DUAO LIMITADA”, rol único tributario Nº78.635.980-5, que rola inscrita a fojas 48 número 42 del registro de Comercio de Curicó del año 1995. I. Venta y cesión de derechos sociales. Don JUSTO HERNÁN MARTÍN DE LA JARA, en su calidad de administrador de los bienes propios de su cónyuge MARTA EUGENIA CASALE CASANUEVA, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales que le corresponden a esta última en la sociedad “AGROGANADERA Y FORESTAL DUAO LIMITADA”, a favor de LUIS HERNÁN MARTIN CASALE, ANDRÉS ENEAS MARTIN CASALE, SEBASTIÁN IGNACIO MARTIN CASALE, y CAMILA INÉS MARTIN CASALE. II. Retiro de socio: producto de la venta de derechos sociales doña MARTA EUGENIA CASALE CASANUEVA se retira como socio de la sociedad “AGROGANADERA Y FORESTAL DUAO LIMITADA”, pasando en adelante a ser sus únicos socios don LUIS HERNÁN MARTIN CASALE, don ANDRÉS ENEAS MARTIN CASALE, don SEBASTIÁN IGNACIO MARTIN CASALE, doña CAMILA INÉS MARTIN CASALE, doña MARÍA ISABEL CASALE CASANUEVA, doña MARÍA PÍA CASALE CASANUEVA, doña CATALINA DOMPER CASALE, doña MARÍA JESÚS DOMPER CASALE, don CRISTÓBAL DOMPER CASALE, don BRUNO ENEAS CASALE MORRISON, don ENEAS JAVIER CASALE MORRISON, don JORGE HERNÁN CASALE CASANUEVA, y don TERENCIO ENRIQUE CASALE CASANUEVA. III. Modificación cláusula de capital. Producto de la venta y cesión de derechos precedentemente celebrada, los actuales socios de la sociedad “AGROGANADERA Y FORESTAL DUAO LIMITADA”, acuerdan modificar su pacto social en su artículo relativo al capital social, el que quedará redactado con el siguiente tenor: “El capital social asciende a la suma de trescientos cincuenta y cinco millones de pesos, íntegramente pagado y distribuido entre sus socios, en las siguientes cantidades y proporciones: i) LUIS HERNÁN MARTIN CASALE, con $12.682.300, equivalentes al 3.57 por ciento de los derechos sociales; ii) ANDRÉS ENEAS MARTIN CASALE, con $12.682.300, equivalentes al 3.57 por ciento de los derechos sociales; iii) SEBASTIÁN IGNACIO MARTIN CASALE, con $12.682.300, equivalentes al 3.57 por ciento de los derechos sociales; iv) CAMILA INÉS MARTIN CASALE, con $12.682.600, equivalentes al 3.58 por ciento de los derechos sociales; v) MARÍA ISABEL CASALE CASANUEVA, con $50.694.000, equivalentes al 14,28 por ciento de los derechos sociales; vi) MARÍA PIA CASALE CASANUEVA, con $50.729.500, equivalentes al 14,29 por ciento de los derechos sociales; vii) JORGE HERNÁN CASALE CASANUEVA, con $50.694.000, equivalentes al 14,28 por ciento de los derechos sociales; viii) TERENCIO ENRIQUE CASALE CASANUEVA, con $50.729.500, equivalentes al 14,29% de los derechos sociales; ix) BRUNO ENEAS CASALE MORRISON, con $25.347.000, equivalentes al 7,14 por ciento de los derechos sociales; x) ENEAS JAVIER CASALE MORRISON, con $25.347.000, equivalentes al 7,14 por ciento de los derechos sociales; xi) CATALINA DOMPER CASALE, con $16.898.000, equivalentes al 4,76 por ciento de los derechos sociales; xii) MARIA JESÚS DOMPER CASALE, con $16.933.500, equivalentes al 4,77 por ciento de los derechos sociales; y, xiii) CRISTÓBAL DOMPER CASALE, con $16.898.000, equivalentes al 4,76 por ciento de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Los socios modifican la cláusula relativa a la forma de reparto de utilidades y pérdidas en la sociedad, en la forma que sigue: “respecto de la participación en las utilidades y pérdidas, esta será proporcional a la participación social de cada socio en la sociedad”. En todo lo no modificado, queda plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada, Repertorio Nº618/2019.- Curicó 04 de marzo de 2019.-