SOCIEDAD COMERCIAL LA GLORIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de febrero de 2019
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo de Rodt Espinosa, Notario Titular Rancagua, Por escritura de fecha 15 de febrero de 2019, ante Suplente Luis Alberto Arenas Moreno, consta que Gloria Jacqueline Negrete Leiva, domicilio pasaje Puyehue N° 1931, Rancagua; Pablo Javier Silva Negrete, domicilio pasaje Puyehue N° 1931, Rancagua; Edgardo Fabian Silva Negrete, domicilio calle Sargento Bueras N° 359, departamento 801, Rancagua y Hugo Ignacio Silva Negrete, en representación de INVERSIONES AMANCAY LIMITADA, ambos domiciliados calle Sargento Bueras N° 359, departamento 801, Rancagua; acuerdan ceder derechos y modificar la SOCIEDAD COMERCIAL LA GLORIA LIMITADA, constituida 16 de agosto de 2011, Notaría de Rancagua de Ernesto Montoya Peredo e inscrita a fojas 694 N° 847 Registro Comercio Rancagua, año 2011, bajo las siguientes estipulaciones: 1. Cesión de Derechos. 1.1. Gloria Jacqueline Negrete Leiva vende, cede y transfiere el 20% de los derechos sociales que le corresponden en SOCIEDAD COMERCIAL LA GLORIA LIMITADA, equivalentes a un 10% del capital social a Edgardo Fabián Silva Negrete; 1.2. Pablo Javier Silva Negrete, en calidad de socio, consiente expresamente en la cesión antes singularizada; 1.3. El precio de la cesión de los derechos efectuados por doña Gloria Jacqueline Negrete Leiva a Edgardo Fabián Silva Negrete, asciende a la suma única y total de $5.000.000.- pesos, que el cesionario pagó al cedente en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero en efectivo; 2. Cesión de Derechos. 2.1. Pablo Javier Silva Negrete vende, cede y transfiere el 80% de los derechos sociales que le corresponden en Sociedad Comercial La Gloria Limitada, equivalentes a un 40% por ciento del capital social a Inversiones Amancay Limitada; 2.2. Gloria Jacqueline Negrete Leiva, en calidad de socia, consiente expresamente en la cesión antes singularizada.; 2.3. El precio de la cesión de los derechos efectuados por Pablo Javier Silva Negrete a Inversiones Amancay Limitada, asciende a la suma única y total de $20.000.000.- pesos, que la cesionaria pagó al cedente en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero en efectivo. 3. Modificación Social. Los socios acuerdan modificar el estatuto social, sustituyendo el artículo cuarto, relativo al capital, por el siguiente: “CUARTO: El Capital de la sociedad será la suma de $10.000.000 , que los socios aportan de la siguiente forma; a) INVERSIONES AMANCAY LIMITADA, con $4.000.000, vale decir, el 40% del capital y los derechos sociales, que paga en este acto de contado; b) GLORIA JACQUELINE NEGRETE LEIVA, con $4.000.000, vale decir, el 40% del capital y los derechos sociales, que paga en este acto de contado; c) PABLO JAVIER SILVA NEGRETE con $1.000.000, vale decir el 10% del capital y los derechos sociales, que paga en este acto de contado; y d) EDGARDO FABIAN SILVA NEGRETE con $1.000.000, vale decir, el 10% del capital y los derechos sociales, que paga en este acto de contado”. CAPITAL SOCIAL: $10.000.000 y RUT: 76.168.049-8. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 5 de marzo de 2019.-