SOCIEDAD AGRÍCOLA TIERRA BUENA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de febrero de 2019
- Notario
- RUBEN REINOSO HERRERA
- Oficio
- 4ta Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 41915 del 23 de noviembre de 2017
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBEN REINOSO HERRERA, abogado, Notario Público Titular, 4ta Notaría de La Serena, Cordovez 405, certifico: Que por escritura pública de fecha 25/02/2019, ante mí CARMEN ROXANA CASTRO POZO, C.I.N° 7.240.776-8, domiciliada en departamento 303 del Edificio Portofino, ubicado en calle Baltazar Díaz 6379, Loteo Lomas de Peñuelas, La Serena; PABLO ALEJANDRO OSORIO ITURRIAGA, domiciliado en calle Todos los Santos 2201, Coquimbo; DANIEL ENRIQUE SALINAS VEGA, domiciliado en Ruta D 427 s/N, Barrancas, Coquimbo; y DANIEL JOSE MONTANE CASTRO, domiciliado en calle Baltazar Díaz 6379, Departamento 303, La Serena, modifican sociedad de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD AGRÍCOLA TIERRA BUENA LIMITADA, con nombre de fantasía AGRÍCOLA TIERRA BUENA LTDA, sociedad que se constituyó por escritura pública de fecha 09/11/2017, otorgada en la Notaría de La Serena de don Rubén Reinoso Herrera, escritura que se publicó en extracto en el Diario Oficial 41.915 de fecha 23/11/2017 y se inscribió a fojas 1146 N° 615 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Serena, correspondiente al año 2017. Modificación consiste: Retiro de socio, venta y transferencia de derechos sociales: Se retira socio Pablo Alejandro Osorio Iturriaga quien vende, cede y transfiere el total de sus derechos e interés en la sociedad al compareciente Daniel José Montane Castro, quien compra, acepta y adquiere dichos derechos para sí en la suma de $1.000.000 pagaderos en el acto. En consecuencia quedarán como únicos y exclusivos socios de esta sociedad Carmen Roxana Castro Pozo con un 60%; Daniel Enrique Salinas Vega con un 10% y Daniel José Montane Castro con un 30%. Modificación cláusula Undécima estatuto social: Por corresponder a una incorporación errónea de texto, se elimina íntegramente párrafo final de la cláusula Undécima del estatuto social constitutivo, contenido en la escritura pública citada en la cláusula primera de la presente, párrafo que comienza con la frase “Por cualquier acto que requiera facultades ……………” y termina con la frase “…… representante de la socia Kairos Capital Corporation.” En todo lo demás no modificado rige íntegramente el pacto social constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, 01 de marzo de 2019.-