Instrumento
- Fecha
- 14 de febrero de 2019
- Notario
- Margarita Moreno Zamorano
- Oficio
- Titular de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $455.000.000 CLP
Objeto social
la inversión en bienes muebles, inmuebles, acciones, derechos sociales, instrumentos financieros. En general podrá emprender cualquier otra actividad comercial, industrial, o de prestación de servicios que la administración acuerde realizar.la realización de todo tipo de asesorías y consultorías de carácter comercial, financiero, informático, económico y técnico; asesorías de mercadotecnia; actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. De igual manera podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos mercantiles, civiles y administrativos que la administración acuerde realizar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMargarita Moreno Zamorano, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago, Eduardo Avello Concha, con oficio en Orrego Luco 0153, Comuna Providencia, certifica que por escritura pública de fecha 14 de Febrero de 2019, ante mí, don Ignacio Antonio Ojeda Molina, constituyó sociedad por acciones. Nombre: “SANTA VERÓNICA SpA”. Objeto: la inversión en bienes muebles, inmuebles, acciones, derechos sociales, instrumentos financieros. En general podrá emprender cualquier otra actividad comercial, industrial, o de prestación de servicios que la administración acuerde realizar.la realización de todo tipo de asesorías y consultorías de carácter comercial, financiero, informático, económico y técnico; asesorías de mercadotecnia; actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. De igual manera podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos mercantiles, civiles y administrativos que la administración acuerde realizar. Capital social: $455.000.000, dividido en 455.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de las cuales 5.000 corresponden a la Serie A y 450.000 a la Serie B. Las acciones se distribuirán en las siguientes dos series, todas con carácter de preferentes: Serie A, compuesta por 5.000 acciones, nominativas y sin valor nominal, que gozan de preferencia para recibir un 70% de cualquier dividendo o reparto de beneficios que efectúe la sociedad y para designar en forma exclusiva al Gerente General y/o al Gerente Corporativo y/o a cualquier otro mandatario de la sociedad. Para efectos de quórum, la totalidad de acciones de esta Serie A tendrá un derecho a voto también equivalente al 70% del total; y Serie B, compuesta por 450.000 acciones nominativas y sin valor nominal, que gozan de preferencia para recibir un 30% de cualquier dividendo o reparto de beneficios que efectúe la sociedad. Para efectos de quórum, la totalidad de acciones de esta Serie B tendrá un derecho a voto también equivalente al 30% del total. El capital social podrá pagarse en dinero efectivo o con aporte de otros bienes, ya sean muebles o inmuebles, y deberá quedar totalmente suscrito y pagado en el plazo de 5 años, contados desde la fecha de la escritura extractada. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones suscritas y no pagadas tendrán los mismos derechos que las acciones suscitas y pagadas. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 04 de Marzo de 2019.