Instrumento
- Fecha
- 14 de febrero de 2019
- Notario
- Margarita Moreno Zamorano
- Oficio
- Titular de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Objeto social
la inversión en bienes muebles, inmuebles, acciones, derechos sociales, instrumentos financieros. En general podrá emprender cualquier otra actividad comercial, industrial, o de prestación de servicios que la administración acuerde realizar.la realización de todo tipo de asesorías y consultorías de carácter comercial, financiero, informático, económico y técnico; asesorías de mercadotecnia; actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. De igual manera podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos mercantiles, civiles y administrativos que la administración acuerde realizar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMargarita Moreno Zamorano, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago, Eduardo Avello Concha, con oficio en Orrego Luco 0153, Comuna Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 14 de Febrero de 2019, ante mí, don Ignacio Antonio Ojeda Molina, constituyó sociedad por acciones. Nombre: “SANTA MARGARITA SpA”. Objeto: la inversión en bienes muebles, inmuebles, acciones, derechos sociales, instrumentos financieros. En general podrá emprender cualquier otra actividad comercial, industrial, o de prestación de servicios que la administración acuerde realizar.la realización de todo tipo de asesorías y consultorías de carácter comercial, financiero, informático, económico y técnico; asesorías de mercadotecnia; actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. De igual manera podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos mercantiles, civiles y administrativos que la administración acuerde realizar. Capital social: $5.000.000, dividido en 5.000 acciones ordinarias y nominativas, sin valor nominal, las cuales podrán pagarse en dinero efectivo o con aporte de otros bienes, ya sean muebles o inmuebles. Las acciones suscritas y no pagadas tendrán los mismos derechos que las acciones suscritas y pagadas. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 04 de Marzo de 2019.