MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MIGUEL ANGEL AGUILAR LUCO Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76134476-5 CVE 1557173
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de marzo de 2019

Instrumento

Fecha
5 de marzo de 2019
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintisiete de Febrero de dos mil diecinueve, ante mí, don MIGUEL ANGEL AGUILAR LUCO, chileno, medico cirujano, casado bajo el régimen de separación de bienes, cédula de identidad número diez millones quinientos dos mil ochocientos setenta y cuatro guion uno; doña MARIA TERESA ROMO PINO, chilena, enfermera, casada bajo el régimen de separación de bienes, cédula de identidad número once millones novecientos seis mil ochocientos veintitrés guion uno, y don IGNACIO ANDRÉS AGUILAR ROMO, chileno, estudiante, soltero, cedula de identidad numero veinte millones trescientos sesenta y siete mil ciento treinta y uno guion ocho; todos domiciliados en calle Gabriela Mistral número cero dos mil seiscientos ochenta y dos de la ciudad de Temuco, expusieron que: Por escritura pública de fecha veintisiete de enero de dos mil once, ante el Notario de la ciudad de Temuco, don JORGE ELIAS TADRES HALES, don MIGUEL ANGEL AGUILAR LUCO, y doña MARIA TERESA ROMO PINO, ya individualizados, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “MIGUEL ANGEL AGUILAR LUCO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, con el nombre de fantasía de: “SOUREN LTDA.”, Rol único tributario número setenta y seis millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis guion cinco. El extracto de esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas ciento treinta y siete, número ciento cuarenta y cuatro, del año dos mil once, y se publicó en el Diario Oficial de fecha tres de febrero de dos mil once. La referida sociedad no ha sufrido modificación alguna.- PRESENTE MODIFICACION: Por instrumento extractado, los referidos socios modifican las siguientes cláusulas de esta sociedad referida: a) La cláusula PRIMERA, en el siguiente tenor: “Por esta escritura pública, los comparecientes MIGUEL ANGEL AGUILAR LUCO, MARIA TERESA ROMO PINO e IGNACIO ANDRÉS AGUILAR ROMO, modifican una sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes, conforme a lo dispuesto en la Ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Código Civil y de Comercio sobre esta matera, en todo aquello que no se hubiere estipulado en este contrato”.- b) La cláusula CUARTA, en el siguiente tenor: “La administración y el uso de la razón social le corresponderá al socio MIGUEL ANGEL AGUILAR LUCO, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social “MIGUEL ANGEL AGUILAR LUCO Y COMPAÑÍA LIMITADA” o la expresión SOUREN LTDA., la representará con las más amplias facultades establecidas en escritura extractada.- c) La cláusula SEXTA, en el siguiente tenor: “El capital de la sociedad se conformó con la suma de $1.000.000.-, que se aportó y enteró en el acto de constitución inicial. Por este acto, los socios constituyentes acuerdan lo siguiente: i) MIGUEL ANGEL AGUILAR LUCO, traspasa, vende al nuevo socio, IGNACIO ANDRÉS AGUILAR ROMO, el treinta por ciento de sus acciones, en un valor de trescientos mil pesos, y en este acto declara recibir dicha suma conforme, por lo tanto mantiene en su poder el veinte por ciento del total de las acciones sociales. ii) MARIA TERESA ROMO PINO, traspasa, vende al nuevo socio, IGNACIO ANDRÉS AGUILAR ROMO, el veinte por ciento de las acciones que detentaba, en el precio de doscientos mil pesos, en este acto declara recibir en forma entera y conforme dicha suma, quedándose con el treinta por ciento de las acciones sociales. iii) IGNACIO ANDRÉS AGUILAR ROMO, adquiere por parte de MIGUEL ANGEL AGUILAR LUCO, el treinta por ciento del capital societario, equivalente a la suma de trescientos mil pesos, y por parte de MARIA TERESA ROMO PINO, adquiere el veinte por ciento del capital social, equivalente a la suma de doscientos mil pesos, quedando en total con el cincuenta por ciento del capital societario, equivalente a suma de quinientos mil pesos”.- d) La cláusula OCTAVA, en el siguiente tenor: “Las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad se repartirán entre los socios en proporción al porcentaje de sus aportes a la sociedad”.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 05 de Marzo de 2019.-