INVERSIONES BARRA RADISZCZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de marzo de 2019
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Duración
- La sociedad durará quince años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Limitación de Responsabilidad
- Ley aplicable
- Ley N° 3.918.
Objeto social
a) La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; b) La adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces agrícolas o no agrícolas, o derechos sobre ellos, su administración y explotación; y c); cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Administración
Representación y uso de la razón social corresponderá a indistintamente a cualquiera de los socios; sin perjuicio de actuación conjunta para el ejercicio de las facultades que se señalan en parte final de cláusula Sexta del pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, Amunategui 73, certifica que por escritura pública, ante mi, de fecha 01-03-2019, don ANGEL ANTONIO BARRA MADRIGAL y doña MARÍA ALEJANDRA RADISZCZ SOTOMAYOR, ambos domicilio en Alameda Seis número ochenta y uno, comuna de Colina; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada en conformidad a las normas de la Ley N° 3.918. Razón social: INVERSIONES BARRA RADISZCZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, pudiendo usar y actuar ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluso bancos comerciales, con la abreviación o nombre de fantasía de BARRA RADISZCZ Y COMPAÑÍA LIMITADA. Administración: Representación y uso de la razón social corresponderá a indistintamente a cualquiera de los socios; sin perjuicio de actuación conjunta para el ejercicio de las facultades que se señalan en parte final de cláusula Sexta del pacto social. Capital Social. La suma de $500.000, que los socios aportan: a) don ANGEL ANTONIO BARRA MADRIGAL, $250.000 que corresponden al cincuenta por ciento del capital social; y b) doña MARÍA ALEJANDRA RADISZCZ SOTOMAYOR, $250.000 que corresponden al cincuenta por ciento del capital social. El capital social se paga e ingresa a la caja social en este este acto. Objeto: a) La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; b) La adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces agrícolas o no agrícolas, o derechos sobre ellos, su administración y explotación; y c); cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Duración. La sociedad durará quince años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Limitación de Responsabilidad. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Se faculta al portador de copia autorizada del extracto para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones, publicaciones y demás trámites que sean procedentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de Marzo de 2019.