MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA VALIENTE LIMITADA

RUT 76452938-3 CVE 1556757
Capital
$184.421.560 CLP
Fecha instrumento
15 de febrero de 2019
Notaría
Pública de Pichilemu de don JUAN

Instrumento

Fecha
15 de febrero de 2019
Repertorio
1385-2016
Notario
JUAN PABLO URZUA ORTIZ DE ROZAS
Domicilio
Conservador y Archivero
Comuna
Pública de Pichilemu de don JUAN

Sociedad

Capital
$184.421.560 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
DIEGO RAIMUNDO YACONI RENGIFO representante 16367351-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN PABLO URZUA ORTIZ DE ROZAS, Abogado, Notario Público, Conservador y Archivero, con domicilio en Avenida Ortuzar N° 621, Pichilemu, CERTIFICA: Por escritura Pública de fecha 15 de Febrero de 2019, ante mí, DIEGO RAIMUNDO YACONI RENGIFO, C.N.I. 16.367.351-7, en representación de CARLA PÍA EVELYN LEIVA DÍAZ, C.I 15.502.111-K, en Avda. Costanera N° 1.039, Pichilemu, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; MARTA GRACIELA LEIVA POLANCO, C.I 8.266.597-8, en calle Nicaragua, N° 2.128, Ñuñoa, Santiago, y; CAMILA JOSÉ SOTO LEIVA, C.I 16.606.793-6, en calle Dublé Almeyda N° 3.221, Depto. 94, Ñuñoa, Santiago, rectificó escritura pública de constitución de fecha 22 de Diciembre de 2.016, otorgada en la Notaría Pública de Pichilemu de don JUAN PABLO URZÚA ORTIZ DE ROZAS, ante la Notario Público suplente del anterior titular doña CAMILA PAZ OSTORNOL NAVARRETE, repertorio 1.385-2016, en la cual se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “INMOBILIARIA VALIENTE LIMITADA”, con nombre de fantasía “INMOBILIARIA CHACURRA LIMITADA”, extracto que se inscribió a fojas 68 N° 57, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Pichilemu, correspondiente al año 2.016, y publicado en el Diario Oficial edición número 41.644 bajo el código CVE 1158469 de 28 de Diciembre de 2.016. Rectificación consiste en que donde dice: “Capital social: $184.421.560.- que los socios suscriben y pagan en este acto, e ingresan a caja social siguiente forma: a) Carla Pía Evelyn Leiva Díaz $31.351.665.-, equivalente al 17 por ciento del capital social, el cual se paga en este acto mediante el aporte en dominio de los derechos, acciones o cuotas que le corresponden o que pueda corresponderle, por cualquier motivo o título, en el inmueble singularizado en el numeral Dos de la Cláusula Sexta de la escritura extractada; b) Marta Graciela Leiva Polanco $60.859.115.-, equivalente al 33 por ciento del capital social, el cual se paga en este acto mediante el aporte en dominio de los derechos, acciones o cuotas que le corresponden o que pueda corresponderle, por cualquier motivo o título, en el inmueble singularizado en el numeral Dos de la Cláusula Sexta de la escritura extractada; Y c) Camila José Soto Leiva $92.210.780.-, equivalente al 50 por ciento del capital social, el cual se paga en este acto mediante el aporte en dominio del inmueble singularizado en el numeral Uno de la Cláusula Sexta de la escritura extractada.”, debe decir “Capital social: $100.221.754.- que los socios suscriben y pagan en este acto, e ingresan a caja social siguiente forma: a) Camila José Soto Leiva $50.110.877.-, equivalente al 50 por ciento del capital social, el cual se paga en este acto mediante el aporte en dominio del inmueble singularizado en el numeral Uno de la Cláusula Sexta de la escritura extractada; b) Carla Pía Evelyn Leiva Díaz $17.037.698.-, equivalente al 17 por ciento del capital social, el cual se paga en este acto mediante el aporte en dominio de los derechos, acciones o cuotas que le corresponden o que pueda corresponderle, por cualquier motivo o título, en el inmueble singularizado en el numeral Dos de la Cláusula Sexta de la escritura extractada, y; c) Marta Graciela Leiva Polanco $33.073.179.-, equivalente al 33 por ciento del capital social, el cual se paga en este acto mediante el aporte en dominio de los derechos, acciones o cuotas que le corresponden o que pueda corresponderle, por cualquier motivo o título, en el inmueble singularizado en el numeral Dos de la Cláusula Sexta de la escritura extractada.” Demás estipulaciones escritura extractada.- Pichilemu, a 26 de Febrero de 2.019.