Instrumento
- Fecha
- 28 de febrero de 2019
- Repertorio
- 152-2019
- Notario
- IVAN TAMARGO BARROS
- Oficio
- 51. Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) La construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hosterías, albergues, barcos y otros relacionados con hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas, con o sin guías, arrendamiento de servicio de guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; compra y reserva de pasajes, alojamientos, habitaciones, edificios y otros; y todo lo relacionado con ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro; b) La compra, venta, permutación, administración, explotación, arrendamiento y comercialización de bienes muebles o inmuebles, sean urbanos o rurales; c) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, bonos, debentures y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios y la administración, adquisición, enajenación, arrendamiento, inversión, reinversión y explotación en cualquier forma de dichos bienes; d) En general podrá realizar cualquier actividad lucrativa y de inversión y podrá realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines, celebrar todo negocio relacionado o no con el giro principal o cualquier otra actividad, que acuerden los accionistas, sin limitación alguna, quedando la sociedad facultada ya sea por cuenta propia o ajena o asociada a terceros para celebrar toda clase de actos o contratos, que directa o indirectamente se relacione con lo anterior
Administración
La administración de la sociedad corresponderá indistinta y separadamente a uno cualquiera de los Señores don MANUEL JESÚS SUÁREZ SABUGAL, y)o don MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ SABUGAL, y)o don JAVIER ANTONIO SUÁREZ SABUGAL, quienes actuando en forma individual, representará cualquiera uno de ellos a la sociedad, con amplias facultades que constan en escritura que extracto
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MANUEL JESÚS SUÁREZ SABUGAL | socio | 15243895-8 | — | — | |
| JAVIER ANTONIO SUÁREZ SABUGAL | socio | 10015878-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TAMARGO BARROS, Abogado, Notario Público, Titular de la 51. Notaría de Santiago, Avenida Nueva Providencia N° 2635, Comuna de Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí; Repertorio Nº 152-2019, a) MANUEL JESÚS SUÁREZ SABUGAL, chileno, soltero, empresario, C.N.I.N° 15.243.895-8, domiciliado en Avenida Providencia N° 2562, departamento 54, comuna de Providencia, Región Metropolitana; b) MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ SABUGAL, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, C.N.I.N° 10.016.292-K, domiciliado en calle Antonio Bellet Nº 43, departamento 43, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y c) JAVIER ANTONIO SUÁREZ SABUGAL, chileno, soltero, ingeniero civil, C.N.I.N° 10.015.878-7, domiciliado en Gonzalo de Orgaz 512, apartamento 702, Montevideo, Uruguay, y de paso en ésta ciudad; constituyeron sociedad por acciones: Nombre: “HOTELERA PULMAHUE SpA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en otros lugares, dentro del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) La construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hosterías, albergues, barcos y otros relacionados con hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas, con o sin guías, arrendamiento de servicio de guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; compra y reserva de pasajes, alojamientos, habitaciones, edificios y otros; y todo lo relacionado con ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro; b) La compra, venta, permutación, administración, explotación, arrendamiento y comercialización de bienes muebles o inmuebles, sean urbanos o rurales; c) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, bonos, debentures y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios y la administración, adquisición, enajenación, arrendamiento, inversión, reinversión y explotación en cualquier forma de dichos bienes; d) En general podrá realizar cualquier actividad lucrativa y de inversión y podrá realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines, celebrar todo negocio relacionado o no con el giro principal o cualquier otra actividad, que acuerden los accionistas, sin limitación alguna, quedando la sociedad facultada ya sea por cuenta propia o ajena o asociada a terceros para celebrar toda clase de actos o contratos, que directa o indirectamente se relacione con lo anterior. Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas a que se refiere el artículo quinto permanente de estos estatutos, se suscribe y paga como sigue: a) MANUEL JESÚS SUÁREZ SABUGAL, suscribe y paga en este acto, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad 340 acciones, equivalente a la suma de $340.000; b) MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ SABUGAL, suscribe y paga en este acto, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad 330 acciones, equivalente a la suma de $330.000; c) JAVIER ANTONIO SUÁREZ SABUGAL, suscribe y paga en este acto, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad 330 acciones, equivalente a la suma de $330.000. En consecuencia el capital social ha quedado íntegramente suscrito y pagado. Administración: La administración de la sociedad corresponderá indistinta y separadamente a uno cualquiera de los Señores don MANUEL JESÚS SUÁREZ SABUGAL, y/o don MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ SABUGAL, y/o don JAVIER ANTONIO SUÁREZ SABUGAL, quienes actuando en forma individual, representará cualquiera uno de ellos a la sociedad, con amplias facultades que constan en escritura que extracto. Demás cláusulas escritura extractada.- Santiago, 28 de Febrero de 2019.-