CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

DESABOLLADURA, PINTURA Y MECANICA AUTOMOTRIZ JOSE CARLOS REYES OLEA E.I.R.L.

CVE 1557315
Capital
$1.000 CLP
Duración
Definida

Instrumento

Notario
ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA
Domicilio
domiciliado en Carmen gallegos 321

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Callejón Los Reyes, casa doscientos nueve, Tunca Abajo, comuna de San Vicente
Duración
La empresa comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura, y se constituye por un plazo de cinco años. Se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, en las mismas condiciones, si el empresario constituyente no manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública subinscrita al margen de la inscripción estatutuaria, con una anticipación mínima de tres meses a la fecha de expiración de esta empresa o del plazo de vigencia renovado que estuviere corriendo

Objeto social

Dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a otras sociedades o asociaciones, en el país o en el extranjero, la realización de las siguientes actividades: Prestación de servicios mecánicos integrales del automotor, reparaciones y mantenimiento inherente a esos rodados, ya sea en la parte mecánica, eléctrica, tapicería, accesorios, reparación o recambio de partes de carrocerías, su pintura, desabolladura, lustrado, terminación, recambio de cristales, alineación de direcciones y otros. Acondicionamiento de automotores cero kilómetro y usados, prestación de servicios técnicos, asistenciales, por cuenta propia y de terceros y la celebración de todo tipo de actos o contratos para el mejor cumplimiento del objeto social y cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro social que estime el empresario constituyente

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al titular de la empresa, don JOSE CARLOS REYES OLEA, quien obrando de esta manera y anteponiendo su firma a la razón social, la representará judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento de su objeto, con todas las facultades de administración y disposición, conforme lo dispone el artículo nueve de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete del año dos mil tres

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, Notario Público, domiciliado en Carmen gallegos 321, San Vicente de T.T., CERTIFICA: Por Escritura Pública hoy, ante mí, JOSE CARLOS REYES OLEA, chileno, Cédula de Identidad número quince millones ciento diez mil novecientos cincuenta y uno guión nueve, trabajador independiente, casado, de treinta y cinco años de edad, domiciliado en Callejón Los Reyes, casa doscientos nueve, Tunca Abajo, comuna de San Vicente; constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “DESABOLLADURA, PINTURA Y MECANICA AUTOMOTRIZ JOSE CARLOS REYES OLEA E.I.R.L.”, con nombre de fantasía "TALLER JOSE CARLOS REYES E.I.R.L.", Domicilio: Callejón Los Reyes, casa doscientos nueve, Tunca Abajo, comuna de San Vicente, sin perjuicio de poder establecer agencias, representaciones o sucursales que puedan establecerse en otras ciudades del país. Objeto: Dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a otras sociedades o asociaciones, en el país o en el extranjero, la realización de las siguientes actividades: Prestación de servicios mecánicos integrales del automotor, reparaciones y mantenimiento inherente a esos rodados, ya sea en la parte mecánica, eléctrica, tapicería, accesorios, reparación o recambio de partes de carrocerías, su pintura, desabolladura, lustrado, terminación, recambio de cristales, alineación de direcciones y otros. Acondicionamiento de automotores cero kilómetro y usados, prestación de servicios técnicos, asistenciales, por cuenta propia y de terceros y la celebración de todo tipo de actos o contratos para el mejor cumplimiento del objeto social y cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro social que estime el empresario constituyente.- Capital: El capital de la empresa asciende a la suma de UN MILLON DE PESOS, ($1.000.000), de los cuales el empresario constituyente, en este acto suscribe y paga en dinero efectivo y al contado, quinientos mil pesos ($500.000); obligándose a pagar el saldo de quinientos mil pesos ($500.000) faltantes en el plazo de un año desde la fecha de celebración de la presente escritura.- Duración: La empresa comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura, y se constituye por un plazo de cinco años. Se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, en las mismas condiciones, si el empresario constituyente no manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública subinscrita al margen de la inscripción estatutuaria, con una anticipación mínima de tres meses a la fecha de expiración de esta empresa o del plazo de vigencia renovado que estuviere corriendo.- Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al titular de la empresa, don JOSE CARLOS REYES OLEA, quien obrando de esta manera y anteponiendo su firma a la razón social, la representará judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento de su objeto, con todas las facultades de administración y disposición, conforme lo dispone el artículo nueve de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete del año dos mil tres.- Otras estipulaciones: escritura extractada.- San Vicente de Tagua Tagua, veintisiete de Febrero de 2019.- Isabel Chadwick Vergara, Notario Público Titular.