CONSTRUCCIONES, ASESORÍAS Y SERVICIOS OSR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de enero de 2019
- Notario
- MONICA VENEGAS DE LA FUENTE
- Domicilio
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMONICA VENEGAS DE LA FUENTE, Abogada, Notario Público Iquique, Suplente Titular MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, A. Pinto N°555, certifico que por escritura pública, ante Notario Titular, de fecha 25 de Enero de 2019, CÉSAR RODRIGO CÁRDENAS ABARCA, calle Javiera Carrera N°3062, Alto Hospicio, de paso en esta ciudad, OSVALDO PATRICIO SOLIS ROQUE, calle Amunátegui N°2090, depto. 1803, Iquique, y JORGE LEOPOLDO MORILLA JARA, Avenida Salvador Allende N°2588, Iquique; modifican sociedad “CONSTRUCCIONES, ASESORÍAS Y SERVICIOS OSR LIMITADA” o “CONSULTORA OSR LTDA.”, constituida con fecha 07 de Diciembre de 2015, otorgada ante el Notario Público de Iquique, Christian Rene Barrera Perret, Suplente Titular María Antonieta Niño de Zepeda Parra, inscrita a fojas 2131, N°1622, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año dos mil quince, sentido que, OSVALDO PATRICIO SOLIS ROQUE, dueño de derechos y acciones en la sociedad ascendentes al 98% capital social total, vende cede y transfiere derechos y acciones en la sociedad, que corresponden al 49% capital social total, a JORGE LEOPOLDO MORILLA JARA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. En consecuencia, cesión referida en la cláusula anterior, la sociedad “CONSTRUCCIONES, ASESORÍAS Y SERVICIOS OSR LIMITADA” o “CONSULTORA OSR LTDA.”, queda constituida por sus 3 únicos socios, a saber: OSVALDO PATRICIO SOLIS ROQUE, JORGE LEOPOLDO MORILLA JARA, y CÉSAR RODRIGO CÁRDENAS ABARCA dueños de un 49%, un 49%, y de un 2%, de los derechos y acciones en la sociedad, respectivamente, por lo que entre los tres socios detentan el 100% derechos y acciones del haber social. Actuales socios acuerdan modificar cláusula Cuarta, del pacto social constitutivo, en el sentido que la administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma separada e indistinta, a los socios, OSVALDO PATRICIO SOLIS ROQUE, y JORGE LEOPOLDO MORILLA JARA, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán y obligarán a la sociedad, con todas y cada una de la facultades establecidas en el pacto social primitivo. Sin perjuicio de lo anterior, para celebrar contratos de compraventa, hipotecas, fianzas, solicitar y obtener créditos de todo tipo, con Bancos e Instituciones Financieras, y autocontratar, abrir cuentas corrientes y operar en ellas, se requerirá de la firma conjunta de los socios OSVALDO PATRICIO SOLIS ROQUE, y don JORGE LEOPOLDO MORILLA JARA. En todo lo no modificado por el presente instrumento, quedan plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, a 04 Marzo de 2019.-