CONSORCIO CONSTRUCTOR LÍNEA 3 LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de febrero de 2019
- Repertorio
- 7930
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderán a ambos socios y serán ejercidas a través de un directorio compuesto por dos miembros titulares y dos suplentes. Los directores suplentes podrán reemplazar a su respectivo director titular en caso de vacancia y en forma transitoria en caso de ausencia o impedimento temporal de este. El nombramiento de los miembros del directorio por los Socios se realizará por escritura pública y tendrá carácter indefinido. El directorio tendrá un Presidente, que dirigirá las sesiones, y un Secretario. El directorio se reunirá ordinariamente en la forma periódica que por el mismo se acuerde. De cada reunión de directorio se levantará acta por el Secretario, que deberá ser aprobada ya sea al término de la misma, o bien en la reunión siguiente, debiendo ser firmada por los directores asistentes. Las sesiones de directorio podrán llevarse a cabo mediante conferencia telefónica y a través de cualquier otro medio tecnológico que permita comunicación simultánea y permanente de los directores recogiéndose su contenido en la correspondiente acta que se elaborará y aprobará conforme a lo previsto en el presente apartado. Los acuerdos se adoptarán por la unanimidad de los miembros del directorio. Los directores no serán remunerados en sus funciones, sin embargo, podrán cumplir otras funciones dentro de la sociedad, por las cuales podrán ser remunerados.”; (B) “ARTICULO OCTAVO.- GERENTE GENERAL. La sociedad tendrá un Gerente General nombrado por el directorio o por ambos socios de común acuerdo, el que será el representante legal de la sociedad. Las atribuciones y deberes del Gerente General serán fijadas por el Directorio o por ambos Socios de común acuerdo, en el acto de su nombramiento. Al Gerente General le corresponderá la representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en especial, pero sin que implique limitación, estará investido de las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, transigir, comprometer otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, y tendrá derecho a voz en las reuniones de directorio. En todo caso, el Gerente General responderá con los miembros de Directorio de todos los acuerdos prejudiciales, para la sociedad y)o para los socios, cuando no constare su opinión contraria en el acta.”. En todo lo no modificado por la presente escritura pública, los estatutos sociales se mantienen vigentes en todas sus partes, en especial la limitación de responsabilidad de sus socios al monto de sus respectivos
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCCIÓN S.A | socio | 59173080-0 | — | — | |
| COPASA AGENCIA EN CHILE | socio | 76062251-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, Agustinas N°1070, piso 2, certifica: Por escritura pública de fecha 7 de febrero de 2019, ante su suplente don José Leonardo Brusi Muñoz, bajo Repertorio N° 7.930, (i) CORSÁN CORVIAM, CONSTRUCCIÓN S.A., Rol Único Tributario N° 59.173.080-0, domiciliada en Avda. de Manoteras, dieciocho, cuarta planta, Madrid, España y de paso en ésta; y (ii) SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA AGENCIA EN CHILE, Rol Único Tributario N° 76.062.251-6, domiciliada en Avenida Vitacura dos mil novecientos treinta y nueve, Piso diez, Oficina mil veinticuatro, Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad CONSORCIO CONSTRUCTOR LÍNEA 3 LIMITADA, (la “Sociedad”), Rol Único Tributario N° 76.337.652-4, inscrita a fs. 88.398, N° 57.859 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2013, acordaron modificar los estatutos de esta última, reemplazando íntegramente los artículos Sexto y Octavo de los mismos, según se indica a continuación: (A) “ARTICULO SEXTO.- ADMINISTRACIÓN. La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderán a ambos socios y serán ejercidas a través de un directorio compuesto por dos miembros titulares y dos suplentes. Los directores suplentes podrán reemplazar a su respectivo director titular en caso de vacancia y en forma transitoria en caso de ausencia o impedimento temporal de este. El nombramiento de los miembros del directorio por los Socios se realizará por escritura pública y tendrá carácter indefinido. El directorio tendrá un Presidente, que dirigirá las sesiones, y un Secretario. El directorio se reunirá ordinariamente en la forma periódica que por el mismo se acuerde. De cada reunión de directorio se levantará acta por el Secretario, que deberá ser aprobada ya sea al término de la misma, o bien en la reunión siguiente, debiendo ser firmada por los directores asistentes. Las sesiones de directorio podrán llevarse a cabo mediante conferencia telefónica y a través de cualquier otro medio tecnológico que permita comunicación simultánea y permanente de los directores recogiéndose su contenido en la correspondiente acta que se elaborará y aprobará conforme a lo previsto en el presente apartado. Los acuerdos se adoptarán por la unanimidad de los miembros del directorio. Los directores no serán remunerados en sus funciones, sin embargo, podrán cumplir otras funciones dentro de la sociedad, por las cuales podrán ser remunerados.”; (B) “ARTICULO OCTAVO.- GERENTE GENERAL. La sociedad tendrá un Gerente General nombrado por el directorio o por ambos socios de común acuerdo, el que será el representante legal de la sociedad. Las atribuciones y deberes del Gerente General serán fijadas por el Directorio o por ambos Socios de común acuerdo, en el acto de su nombramiento. Al Gerente General le corresponderá la representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en especial, pero sin que implique limitación, estará investido de las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, transigir, comprometer otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, y tendrá derecho a voz en las reuniones de directorio. En todo caso, el Gerente General responderá con los miembros de Directorio de todos los acuerdos prejudiciales, para la sociedad y/o para los socios, cuando no constare su opinión contraria en el acta.”. En todo lo no modificado por la presente escritura pública, los estatutos sociales se mantienen vigentes en todas sus partes, en especial la limitación de responsabilidad de sus socios al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de febrero de 2019.