Agencia de Aduana Juan Borie Mafud y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de agosto de 2014
- Notario
- MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN
- Domicilio
- Valparaíso
Sociedad
- Capital
- $137.824.500 CLP
- Ley aplicable
- ley 20.997
Administración
- La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá, a los socios Juan Alberto Borie Mafud, Gabriel Nicolás Borie Mafud y Juan Francisco Borie Borie, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, quienes anteponiendo la razón social a su firma personal obligan a la sociedad en todos los actos y contratos relativos a su objeto, con la limitación que se señala en escritura extractada en que deberán actuar los tres socios conjuntamente. B.- SEXTO: DEL
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN, Abogado, Notario Público Valparaíso, domiciliado Prat 612, Valparaíso, certifica: por escritura hoy ante mí, GABRIEL NICOLÁS BORIE MAFUD, Ingeniero Comercial, C.I. 12.221.925-9; JUAN FRANCISCO BORIE BORIE, Agente de Aduanas C.I. 4.085.066-K, y JUAN ALBERTO BORIE MAFUD, Ingeniero Civil Industrial y Agente de Aduanas, C.I. 9.890.654-1, domiciliados en calle Guardia Vieja 202, Oficina 202, comuna Providencia, Región Metropolitana; quienes modifican sociedad “Agencia de Aduana Juan Borie Mafud y Compañía Limitada”, Rut N° 76.410.899-K, constituida por escritura pública 20-08-2014, ante mismo Notario, inscrita a fojas 70.863 N°43.206 del Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2014, publicada D.O 12-09-2014, en el siguiente sentido: el socio GABRIEL NICOLÁS BORIE MAFUD, vende, cede y transfiere 10% de sus derechos sociales a don JUAN ALBERTO BORIE MAFUD, y vende, cede y transfiere 20% de sus derechos sociales, a don JUAN FRANCISCO BORIE BORIE, quedando socio Juan Alberto Borie Mafud con 61% derechos sociales, el socio Gabriel Nicolás Borie Mafud con 19% derechos sociales, y el socio Juan Francisco Borie Borie 20% derecho sociales. El precio de la cesión se paga de la siguiente forma: a) don Juan Alberto Borie Mafud, paga la suma de 500 UF, según el valor de la unidad de fomento al 10-1- 2019, ascendiendo a $13.782.450, a Gabriel Nicolás Borie Mafud, en dinero efectivo y al contado y que don Gabriel Borie Mafud declara haber recibido conforme. b) don Juan Francisco Borie Borie, paga la suma de 1.000 UF, según el valor de la Unidad de Fomento, al 10-1-2019, ascendiendo a $27.564.900, cuyo pago conforme al artículo 4° transitorio de la ley 20.997, se efectuará en cuotas iguales, mensuales y periódicas dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de publicación de dicha ley, debiendo encontrarse totalmente pagado al trece de marzo del año dos mil veinte. En virtud de la cesión de derechos precedentes, pasan a quedar como únicos socios de la sociedad indicada los comparecientes don JUAN ALBERTO BORIE MAFUD, don GABRIEL NICOLÁS BORIE MAFUD, y don JUAN FRANCISCO BORIE BORIE. En virtud de la cesión, se acuerda sustituir el texto de las siguientes cláusulas del pacto social original: A.- “CLÁUSULA QUINTA: QUINTO: DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL.- La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá, a los socios Juan Alberto Borie Mafud, Gabriel Nicolás Borie Mafud y Juan Francisco Borie Borie, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, quienes anteponiendo la razón social a su firma personal obligan a la sociedad en todos los actos y contratos relativos a su objeto, con la limitación que se señala en escritura extractada en que deberán actuar los tres socios conjuntamente. B.- SEXTO: DEL CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de 5000 UF, que según el valor de la UF al 10-1- 2019, asciende a la suma de $137.824.500, y que se aporta de la siguiente forma: A) El socio don Juan Alberto Borie Mafud, aporta la suma de 3050 UF, que, según el valor de la UF al 10-1-2019 , asciende a la suma de $84.072.945, equivalente al 61% del capital social, en dinero efectivo y que la sociedad declara recibir a su entera satisfacción. B.- El socio don Gabriel Nicolás Borie Mafud, aporta la suma de 950 UF que, según el valor de la UF al 10-1-2019, asciende a la suma de $26.186.655, equivalente al 19% del capital social, en dinero efectivo y que la sociedad declara recibir a su entera satisfacción. Además aporta su trabajo personal. C).- El Socio Juan Francisco Borie Borie, aporta la suma de 1000 UF, que, según el valor de la Unidad de Fomento al 10-1-2019, asciende a la suma de $27.564.900, equivalente al 20% del capital social, que cuyo pago conforme al artículo 4 transitorio de la ley 20.997, se efectuará en cuotas mensuales y periódicas dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de publicación de dicha ley, debiendo encontrarse totalmente pagado al 13-3- 2020. C.- CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA RESPONSABILIDAD.- Cada socio limita su responsabilidad hasta el monto de su respectivo aporte. La sociedad será solidariamente responsable con el socio JUAN ALBERTO BORIE MAFUD y con el socio JUAN FRANCISCO BORIE BORIE, de cualquier obligación patrimonial de éste ante el Servicio Nacional de Aduanas conforme letra g) del artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas. D.- CLÁUSULA DÉCIMA: DÉCIMO: DEL FALLECIMIENTO.- En caso de fallecimiento, de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio que falleciese, quienes no podrán administrar ni usar la razón social y deberán ser representados por un mandatario común. Si fuesen varios los herederos, el nombramiento deberá hacerse por escritura pública, dentro de los treinta días siguientes de ocurrido el hecho. Dicha escritura deberá anotarse al margen de la inscripción del presente contrato social. La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento de alguno de los Agentes de Aduanas, y continuará por el lapso señalado en el inciso final del artículo doscientos cuatro de la Ordenanza de Aduanas y actuará ante la Aduana el respectivo reemplazante ocasional que estuviere designado previamente conforme a la practicada disposición. Con todo, si la sociedad estuviere constituida por dos o más Agentes de Aduana continuarán desempeñándose ante el Servicio de Aduanas él o los agentes sobrevivientes. Demás estipulaciones escritura extractada.- Valparaíso, 25 de febrero de 2019.