CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD OMNICONOSUR SpA

CVE 1556637
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
27 de febrero de 2019

Instrumento

Fecha
27 de febrero de 2019
Repertorio
963
Notario
Rene Leon Manieu
Domicilio
Curicó

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Objeto social

A) La capacitación promocional, laboral e inducción, asesorías motivacionales, la instrucción, capacitación y asesorías en ventas de productos, alimentos y suplementos nutricionales de cualquier especie.- B) Comercialización en todas formas de alimentos, productos y suplementos nutricionales de toda especie, la importación , exportación, venta directa al por menor y por mayor de los mismos, la distribución, promoción de ellos a nivel nacional o en el extranjero.- C) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, corretaje y la administración de inmuebles tales como edificios, condominios, departamentos, casas, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena.- D) La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Ante mí, Rene Leon Manieu, Abogado, Notario Público de Curicó, por escritura pública de fecha 27 de Febrero del 2019, repertorio Nº963, comparece don LUIS ORLANDO DURAN POBLETE, chileno, casado y separado de bienes, empresario, cédula nacional de identidad Nº12.784.124-1, domiciliado en Pasaje Abeto 1402, Villa Las Araucarias, de la Ciudad y Comuna Curicó, quien constituye sociedad por acciones denominada “SOCIEDAD OMNICONOSUR SpA”. Domicilio en la cuidad de Curicó sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración de la sociedad será de 5 años, contados desde la fecha de la presente escritura de constitución, plazo que se prorrogará tácita, automática y sucesivamente, por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo acuerdo de la Junta General de Accionistas. Objeto social: A) La capacitación promocional, laboral e inducción, asesorías motivacionales, la instrucción, capacitación y asesorías en ventas de productos, alimentos y suplementos nutricionales de cualquier especie.- B) Comercialización en todas formas de alimentos, productos y suplementos nutricionales de toda especie, la importación , exportación, venta directa al por menor y por mayor de los mismos, la distribución, promoción de ellos a nivel nacional o en el extranjero.- C) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, corretaje y la administración de inmuebles tales como edificios, condominios, departamentos, casas, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena.- D) La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro.- E) La compra, venta, arrendamiento, y en general el corretaje de predios agrícolas, el cultivo, plantación, cosecha, compra, venta de frutas, verduras y en general la explotación y comercialización de toda clase de hortalizas, corretaje, compra y venta de frutos del país, y en general toda clase de productos deshidratados, el transporte de mercaderías agrícolas y no agrícolas, la compra, venta, importación y exportación de semillas, plantas y productos tales como pesticidas, vitaminas, salitre, abonos y la comercialización de todo producto destinado a la agricultura, además la sociedad podrá prestar asesorías de distinto índole tales como agrícolas, proyectos de riego y en general podrán desarrollar cualquier otra actividad que los socios acuerden relacionada o no con los objetos mencionados anteriormente.- Capital Social: $500.000.-(quinientos mil pesos) suscrito y pagado en la forma que se señala en los artículos transitorios, dividido en 100 acciones nominativas, todas de la misma serie y valor, y sin valor nominal. Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente, pudiendo en las elecciones que se realicen en las juntas acumular sus votos en favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que estime conveniente.- El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la Junta de Accionistas.- Administración de la Sociedad, La sociedad será administrada por un administrador designado en Junta General de accionistas, con el voto favorable de a lo menos, dos tercios del total de las acciones pagadas de la sociedad.- En este acto, se designa en tal calidad, en forma provisional a don LUIS ORLANDO DURAN POBLETE, con facultades expresadas en estatutos.- Juntas de Accionistas se celebrarán en cualquier tiempo así lo exijan necesidades sociales con facultades y derechos establecidas en estatutos.- Balance y Utilidades: 31 de diciembre cada año.- Disolución y Liquidación: La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta de Accionistas.- La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, ni por la muerte, renuncia o incapacidad de uno o más de sus accionistas.- Disuelta la sociedad, Disuelta la Sociedad, su liquidación se practicará por una o más personas designadas por la Junta de Accionistas, quienes la representarán judicial y extrajudicialmente y estarán premunidas de todas las facultades de administración y disposición que les confiera la Junta de Accionistas.- La Junta de Accionistas que designe a los liquidadores podrá determinar que ellos sean remunerados y fijar la cuantía de la remuneración a que ellos tendrán derecho.-jurisdicción y arbitraje: Cualquier dificultad, duda o cuestión que se suscite entre los accionistas en su calidad de tales, o entre estos y la sociedad o su administrador, o entre este último y la sociedad, respecto de su existencia o inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento o incumplimiento, resolución, interpretación, aplicación, ejecución, terminación, disolución o liquidación o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con el presente contrato de sociedad o con los presentes estatutos; y sea que se produzca durante la vigencia de la sociedad o estando pendiente su liquidación, será resuelta por un árbitro arbitrador o amigable componedor de única instancia designado de común acuerdo por las partes, quien estará premunido de las más amplias facultades, incluso la de pronunciarse sobre su propia competencia o jurisdicción, y en contra de cuyas resoluciones no procederá recurso alguno, todos los cuales son renunciados expresamente por los accionistas.- A falta de acuerdo en la designación del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria.- Demás acuerdos en escritura de constitución. Curicó 27 de Febrero de 2019.