SOCIEDAD INMOBILIARIA TEJAS DE LAMPA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de febrero de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $182.303.137 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36 Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: que por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2019, ante mí, JOSÉ ALFREDO JARA VALENZUELA, por sí y en representación de la sociedad INVERSIONES EL MIRADOR LIMITADA y de la sociedad INMOBILIARIA LOS JARDINES DE SAN FRANCISCO DE ASÍS S.A., todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle La Cabaña N° 237, comuna de Las Condes, Santiago; acordaron la modificación de “SOCIEDAD INMOBILIARIA TEJAS DE LAMPA LIMITADA” sociedad inscrita a fojas 7.572 n° 4.864 del Registro Comercio de Santiago año 1986. I. Capital: Actualmente, según Artículo Cuarto de los estatutos sociales, el capital asciende a la cantidad de $182.303.137, distribuido entre sus socios de la siguiente manera: a) José Alfredo Jara Valenzuela, con el 55% de los derechos sociales; b) Inversiones El Mirador Limitada, con el 1% de los derechos sociales; y c) Constructora Patio Grande S.A., con el 44% de los derechos sociales. II. Da cuenta Hecho: Por escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2013, otorgada en la Notaría de don Alberto Mozó Aguilar, cuyo extracto fue inscrito a fs. 237, n° 144 del Registro de Comercio de Santiago del 2014, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “Constructora Patio Grande S.A.”, celebrada con fecha 4 de noviembre de 2013, en que los accionistas acordaron la fusión por incorporación de la sociedad “Constructora Patio Grande S.A.” en la sociedad absorbente “Inmobiliaria Los Jardines de La Cabaña S.A.”. Como consecuencia de lo anterior, se disuelve la sociedad “Constructora Patio Grande S.A.”, y la participación que le correspondía en “Sociedad Inmobiliaria Tejas de Lampa Limitada”, pasó a manos de la sociedad “Inmobiliaria Los Jardines de La Cabaña S.A.”. III.- Da cuenta Hecho: Por escritura pública de fecha 9 de diciembre de 2013, otorgada en la Notaría de don Alberto Mozó Aguilar, la sociedad “Inmobiliaria Los Jardines de San Francisco de Asís S.A.” compró y adquirió a la totalidad de los accionistas de “Inmobiliaria Los Jardines de La Cabaña S.A.”, esto es, don José Alfredo Jara Valenzuela, doña María Verónica Alcalde Lemarie, la sociedad Inversiones El Mirador Limitada y Fondo de Inversión Privado La Cabaña, la totalidad de las acciones que a cada uno le correspondía en la sociedad “Inmobiliaria Los Jardines de La Cabaña S.A.” Como consecuencia de haberse reunido la totalidad de las acciones de la sociedad “Inmobiliaria Los Jardines de La Cabaña S.A.” en manos de un solo accionista por más de diez días, se consignó la disolución de la sociedad “Inmobiliaria Los Jardines de La Cabaña S.A.” en Sesión de Directorio celebrada con fecha 20 de diciembre de 2013, la cual se redujo a escritura pública con esa misma fecha en la Notaría de don Alberto Mozó Aguilar, cuyo extracto se inscribió a fojas 10.733, número 6.718, del Registro de Comercio de Santiago del año 2014, pasando la participación que le correspondía en “Sociedad Inmobiliaria Tejas de Lampa Limitada” a manos de “Inmobiliaria Los Jardines de San Francisco de Asís S.A.”. IV. Modificación de Sociedad: Como consecuencia de lo anterior los actuales socios de SOCIEDAD INMOBILIARIA TEJAS DE LAMPA LIMITADA acuerdan modificar el Artículo Cuarto del pacto social, quedando expresado en el siguiente tenor: Artículo Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de $182.303.137, íntegramente pagado y distribuido entre sus socios en las cantidades y proporciones que se detallan a continuación: a) José Alfredo Jara Valenzuela, con el 55% de los derechos sociales; b) Inmobiliaria Los Jardines de San Francisco de Asís, con el 44% de los derechos sociales; y c) Inversiones El Mirador Limitada, con el 1% de los derechos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 01 de marzo de 2019.