READY SPORT LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 253-2019
- Notario
- LUIS GONZALO NAVARRETE VILLEGAS
- Oficio
- Tercera Notaría de Valdivia
- Comuna
- Valdivia
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| EMILIO SEGUNDO RIADI RIADI | socio | 4167623-K | — | — | |
| RUTH MARIA ULLOA BARRA | socio | 7160896-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS GONZALO NAVARRETE VILLEGAS, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Valdivia, con Oficio en calle Independencia número quinientos cuarenta y ocho, de esta ciudad de Valdivia, certifico que por escritura pública, hoy ante mí Repertorio Nº 253-2019, don EMILIO SEGUNDO RIADI RIADI, chileno, casado, comerciante, RUT: 4.167.623-K y doña RUTH MARIA ULLOA BARRA, chilena, casada, comerciante, RUT: 7.160.896-4, ambos domiciliados en calle Carampangue Nº 330, departamento Nº 101, Valdivia, acordaron la disolución anticipada de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “READY SPORT LIMITADA”, sin RUT, inscrita a fojas 3 vuelta, Nº 3 del Registro de Comercio de Panguipulli del año 2010. Los comparecientes actuando de común acuerdo liquidaron la sociedad, restituyendo a cada uno de los socios los aportes que realizaron al momento de constituir la sociedad, en idéntica cantidad y calidad, de manera que el socio EMILIO SEGUNDO RIADI RIADI se adjudica para sí la suma total de $9.000.000 consistentes en 1.600 pares de zapatos, tasados de común acuerdo por las partes en la suma de $4.000.000.- y todo el mobiliario necesario para el funcionamiento de la sociedad, tasado de común acuerdo por las partes en la suma de $5.000.000.-. Por su parte, la socia RUTH MARIA ULLOA BARRA se adjudica para sí la suma de $1.000.000 en dinero en efectivo, reajustado a la fecha según la tasa de variación del Índice de Precios al Consumidor, declarando la compareciente haber recibido dicha suma a su entera conformidad. Atendida la disolución, liquidación y adjudicación anteriores, los socios declaran que nada se adeudan por concepto de aportes, aumentos de capital o por cualquier otra obligación entre ellos y la sociedad, otorgándose recíprocamente el más amplio, total y completo finiquito en relación al pacto social que alguna vez los unió. Valdivia, 23 de Enero de 2019.