MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PLÁSTICOS ARPOLI LIMITADA

RUT 77575690-K CVE 1556434
Fecha instrumento
1 de febrero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de febrero de 2019
Notario
Felix Jara Cadot
Oficio
41º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

En cada reunión se levantará un acta que se registrará en un libro foliado correlativo denominado “Acta del Consejo de Administración”. Los miembros del Consejo de Administración serán nominados de común acuerdo por los socios mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. El Administrador y en su defecto, el Consejo de Administración, anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, sean que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social con las más amplias facultades…”. Demás modificaciones en escritura extractada. Santiago, de 01 de febrero de 2019. FELIX JARA CADOT

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Felix Jara Cadot, Notario Público Titular de la 41º Notaría de Santiago, con oficio en Huerfanos 1160, subsuelo, comuna y ciudad Santiago, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, Don ARMANDO HERNÁN POBLETE VILLANUEVA, don DIEGO ARMANDO POBLETE LEIVA y don NICOLÁS ANDRÉS POBLETE LEIVA; todos domiciliados en calle Santa Josefina número doce mil doscientos uno, de la comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “PLÁSTICOS ARPOLI LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha veintidós de marzo del año dos mil uno, ante Notario Público de Santiago Nancy de La Fuente Hernández, e inscrita a fojas siete mil ochocientos cuatro, Número seis mil trescientos treinta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil uno. Modificación: Se acuerda remplazar la Cláusula Quinta, relativa a la administración de la sociedad, en el sentido que, “El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a don ARMANDO HERNÁN POBLETE VILLANUEVA, quien anteponiendo su firma a la razón social podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social con las más amplias facultades. En caso de ausencia, entendida como tal el fallecimiento o impedimento del administrador, incluyendo su incapacidad absoluta, la administración corresponderá a un Consejo de Administración, compuesto por tres miembros, con las mismas facultades que estos Estatutos y la ley le confieren al administrador, debiendo actuar de forma colegiada y tomar decisiones conforme a los acuerdos adoptados por la mayoría absoluta de sus miembros en sesiones ordinarias mensuales o bien en sesiones extraordinarias cuando la naturaleza de los negocios sociales así lo requieran; sin perjuicio que, para efectos de suscribir todo tipo de actos, contratos, instrumentos o títulos de carácter mercantil, bancario, legal o cualquier otra naturaleza, se requiere la firma conjunta de dos de los tres miembros que conforman el Consejo de Administración. En cada reunión se levantará un acta que se registrará en un libro foliado correlativo denominado “Acta del Consejo de Administración”. Los miembros del Consejo de Administración serán nominados de común acuerdo por los socios mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. El Administrador y en su defecto, el Consejo de Administración, anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, sean que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social con las más amplias facultades…”. Demás modificaciones en escritura extractada. Santiago, de 01 de febrero de 2019. FELIX JARA CADOT.