CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

MORALES Y VALDÉS ABOGADOS SpA

CVE 1556563
Fecha instrumento
7 de febrero de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de febrero de 2019
Notario
MARCELA MARÍA PÍA TAVOLARI OLIVEROS
Domicilio
y Archivero Judicial de Valparaíso con oficio en calle Blanco 648

Sociedad

Domicilio
- la ciudad de Valparaíso
Duración
- El plazo de la sociedad será de diez años a contar de la fecha de su constitución, y se entenderá automáticamente y sucesivamente renovado, por periodos iguales, salvo que cualquiera de los accionistas manifestare su voluntad de terminar o no perseverar en el contrato, lo que declarará por escritura pública de la deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del plazo original o de la renovación del plazo que corresponda

Objeto social

- La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales en el área jurídica, incluyendo también servicios de carácter tributario, financiero, de consultoría y asesoría, elaboración de proyectos, y demás afines, destinados tanto a personas naturales como personas jurídicas; así como también la actuación como organismo técnico de capacitación en conformidad con la ley; y, en general, cualquier otra actividad o negocio que los accionistas acuerden y que diga relación directa o indirecta con el objetivo. Lo señalado en la cláusula anterior no será obstáculo para que cada uno de los accionistas ejerza su profesión en forma independiente

Administración

- La Sociedad será administrada por dos administradores quienes podrán actuar de manera conjunta, separa o indistintamente, y anteponiendo – a su firma- la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa a indirectamente con el objeto de la sociedad, no siendo necesario acreditar ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Para todos los efectos, los administradores tendrán todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA MARÍA PÍA TAVOLARI OLIVEROS, Notario Público y Archivero Judicial de Valparaíso con oficio en calle Blanco 648, certifico, por escritura pública de hoy, ante mí, doña MACARENA FERNANDA GONZÁLEZ VALDÉS, chilena, abogada, soltera, cédula de identidad número quince millones novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos veinticinco guion K, con domicilio en calle Nueve número trescientos sesenta y cuatro, Recreo, ciudad de Viña del Mar; y doña YELANI STEPHANIE ROJAS MORALES, chilena, abogada, soltera, cédula de identidad número dieciocho millones treinta y siete mil ochocientos ochenta nueve guion ocho, con domicilio en Vicuña Mackenna número mil ochocientos cuarenta, departamento doscientos dos torre D, Reñaca, ciudad de Viña del Mar; mayores de edad y de paso en ésta, constituyen la sociedad por acciones: “MORALES Y VALDÉS ABOGADOS SpA”.- Domicilio.- la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Objeto Social.- La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales en el área jurídica, incluyendo también servicios de carácter tributario, financiero, de consultoría y asesoría, elaboración de proyectos, y demás afines, destinados tanto a personas naturales como personas jurídicas; así como también la actuación como organismo técnico de capacitación en conformidad con la ley; y, en general, cualquier otra actividad o negocio que los accionistas acuerden y que diga relación directa o indirecta con el objetivo. Lo señalado en la cláusula anterior no será obstáculo para que cada uno de los accionistas ejerza su profesión en forma independiente.- Duración.- El plazo de la sociedad será de diez años a contar de la fecha de su constitución, y se entenderá automáticamente y sucesivamente renovado, por periodos iguales, salvo que cualquiera de los accionistas manifestare su voluntad de terminar o no perseverar en el contrato, lo que declarará por escritura pública de la deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del plazo original o de la renovación del plazo que corresponda. Capital.- El capital de la Sociedad será la cantidad de dos millones de pesos, el cual es enterado por los accionistas en el acto de constitución, y se encuentra dividido y representado por doscientas acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. Administración.- La Sociedad será administrada por dos administradores quienes podrán actuar de manera conjunta, separa o indistintamente, y anteponiendo – a su firma- la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa a indirectamente con el objeto de la sociedad, no siendo necesario acreditar ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Para todos los efectos, los administradores tendrán todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Extracto redactado por la abogado doña Yelani Rojas M. Valparaíso, 07 de febrero del año 2019.