MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MAGON-PI SpA

RUT 76320589-4 CVE 1556165
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de enero de 2019
Notaría
Santiago don Sergio
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
22 de enero de 2019
Notario
MIGUEL ÁNGEL GODOY AHUMADA
Domicilio
Titular de La Cisterna
Comuna
Santiago don Sergio

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MIGUEL ÁNGEL GODOY AHUMADA, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de La Cisterna, don SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Gran Avenida J.M. Carrera N° 8.006, certifico que por escritura del 22.01.2019, ante Notario Titular de este oficio, don EMILIANO SEGUNDO MORENO ZAMORANO, constituyente y único accionista de la sociedad MAGON-PI SpA, señala que con fecha cinco de agosto del año 2013 se constituyó por escritura pública ante el Notario Público Titular de la Duodécima Notaría de Santiago don Sergio Henríquez Silva, la sociedad por acciones MAGONPI-SpA, cuyo extracto fue inscrito con fecha veintitrés de agosto del mismo año en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas sesenta y cinco mil seiscientos noventa y seis, número cuarenta y tres mil doscientos setenta y cinco del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial con fecha treinta de agosto de dos mil trece. Capital Vigente: $5.000.000. La sociedad a la fecha no ha sufrido modificaciones, ni se ha procedido a su liquidación. SEGUNDO: Que el compareciente - constituyente y único accionista de la sociedad - ha advertido la existencia de una discordancia entre lo que señalan los estatutos sociales, por una parte, y lo expresado en el extracto que fuera oportunamente inscrito y publicado, por la otra. En efecto, la cláusula cuarta de los referidos estatutos establece que la duración de la sociedad será de cinco años, en tanto que el extracto señala que la duración de la sociedad será de carácter indefinida. TERCERO: Considerando que de acuerdo con la cláusula cuarta de los estatutos sociales el plazo de duración de la sociedad se encontraría vencido, el único accionista y constituyente de la sociedad viene en manifestar expresamente su voluntad de prorrogarla de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos mil noventa y ocho del Código Civil. CUARTO: La prórroga del plazo de duración de la sociedad se efectúa con el carácter de indefinida y, en consecuencia, el compareciente viene en modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales, sustituyéndola íntegramente por la siguiente: “CUARTO. Duración: La duración de la sociedad será indefinida”. En lo demás, sus estatutos se mantienen sin modificaciones. QUINTO: A mayor abundamiento, el compareciente ratifica expresamente lo obrado por la sociedad en el tiempo intermedio entre el vencimiento del plazo establecido originalmente en los estatutos sociales y la fecha de otorgamiento del presente instrumento. Demás estipulaciones escritura extractada. La Cisterna, 24 de enero de 2019.