CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES LA GRINGA SpA

CVE 1556431
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de marzo de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
4 de marzo de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

a) prestar servicios profesionales en materias financieras, comerciales, crediticias, inmobiliarias y de arquitectura; b) efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, pudiendo administrar dichos bienes y percibir sus frutos; y, c) la participación en todo otro negocio, actividad, sociedad, asociación o comunidad, y que diga relación directa o indirectamente con su objeto sin limitación de ninguna naturaleza y que sean conducentes al mejor aprovechamiento de la organización social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Catedral 1009, piso 18, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 4 de marzo de 2019, ante mí, la sociedad INMOBILIARIA TRES CUMBRES SpA y la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES CERRO LA CRUZ SpA, constituyeron Sociedad por Acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: “Inversiones La Gringa SpA”.- Objeto: a) prestar servicios profesionales en materias financieras, comerciales, crediticias, inmobiliarias y de arquitectura; b) efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, pudiendo administrar dichos bienes y percibir sus frutos; y, c) la participación en todo otro negocio, actividad, sociedad, asociación o comunidad, y que diga relación directa o indirectamente con su objeto sin limitación de ninguna naturaleza y que sean conducentes al mejor aprovechamiento de la organización social. Duración: Indefinida.- Capital: El capital de la sociedad es de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal y de igual valor cada una. Capital íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para su legalización. Santiago, 4 de marzo de 2019.- Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.-