GNL QUINTERO S.A.
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2018
- Notario
- GUSTAVO MONTERO MARTÍ
- Oficio
- 48a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
a) el desarrollo, financiamiento, diseño, ingeniería, suministro, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento de una planta de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado /"GNL"/ y su correspondiente terminal marítimo para la carga y descarga de GNL y sus expansiones, de haberlas, incluyendo las instalaciones y conexiones necesarias para la entrega de GNL a través de un patio de carga en camiones y /o de uno o más puntos de entrega de GNL por tuberías /el "Terminal de Regasificación"/; así como cualquier otra actividad conducente o relativa a dicho objeto, incluyendo, pero no limitado a, la dirección y gestión de todos los acuerdos comerciales necesarios para la recepción de GNL o la entrega de éste a clientes, regasificación de GNL, entrega de gas natural, y venta de los servicios y capacidad de almacenaje, procesamiento, regasificación, carga y descarga del Terminal de Regasificación y de entrega de GNL /el "Proyecto"/ y de sus expansiones, de haberlas; b) la prestación de servicios de asesoría técnica especializada en el desarrollo de proyectos, financiamiento y gestión operacional y administrativa de Terminales de descarga, almacenamiento, regasificación y entrega de Gas Natural y GNL, en sus diversos aspectos, así como en la implementación y gestión de programas de sustentabilidad y desarrollo comunitario. c) La prestación de servicios complementarios a los servicios señalados en el literal a), tales como servicios de carga o entrega de GN/GNL para uso vehicular a través de estaciones dispensadoras de combustibles para uso vehicular, servicios de almacenamiento de GNL de respaldo, servicios de carga de buques de GNL y)o GNC de pequeña escala para cabotaje o para bunkering, y cualquier otro servicio complementario a los servicios que preste el Terminal a través de las instalaciones existentes en éste o a través de instalaciones complementarias; todo lo anterior, incluyendo /pero no limitado a) el desarrollo, financiamiento, diseño, ingeniería, suministro, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento de las instalaciones necesarias para ello. d) Desarrollar o invertir en negocios relacionados con terminales de descarga, almacenamiento, regasificación y entrega de Gas Natural y GNL, en sus diversos aspectos, y otro tipo de infraestructura asociada al gas natural, como por ejemplo gasoductos, o proyectos de liquefacción // Nuevos Negocios //, en Chile o en el extranjero, y realizar todos los actos y contratos necesarios y conducentes al cumplimiento de estos fines, incluyendo /pero no limitado a) la compra de acciones, participación en sociedades y suscripción de pactos de accionistas, así como el desarrollo propio y)o la compra o arriendo /o promesa de compra o arrendamiento/ de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales que permitan el desarrollo de Nuevos Negocios, tales como, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa sino que meramente enunciativa, la realización o adquisición de estudios de factibilidad, estudios de impacto ambiental, estudios de ingeniería, y estudios de mercado; la tramitación y obtención de permisos, licencias y concesiones; el desarrollo, financiamiento, diseño, ingeniería, suministro, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento de estas infraestructuras; la suscripción de los acuerdos comerciales necesarios para la entrega y venta de los servicios de estas infraestructuras, entre otros. La Sociedad tendrá la facultad de realizar cualquier tipo de acto o contrato que pueda ser necesario, útil o conveniente para cumplir con todos los objetos señalados”. En todo lo no modificado permanecen vigentes los estatutos de la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUSTAVO MONTERO MARTÍ, Notario Público suplente de la 48a Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifico: Con fecha 20 de febrero de 2019, se redujo a escritura pública otorgada ante mí bajo el repertorio número 1.718/2019, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de GNL QUINTERO S.A., Rut 76.788.080-4, en adelante la “Sociedad”, cuya constitución rola a fojas 10.453 N° 7.656 del Registro de Comercio de Santiago del año 2007, celebrada con fecha 19 de diciembre de 2018, en la cual sus accionistas presentes acordaron por unanimidad modificar el objeto social de la Sociedad, sustituyendo al efecto el Artículo Tercero de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Tercero: La Sociedad tendrá por objeto: a) el desarrollo, financiamiento, diseño, ingeniería, suministro, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento de una planta de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado /"GNL"/ y su correspondiente terminal marítimo para la carga y descarga de GNL y sus expansiones, de haberlas, incluyendo las instalaciones y conexiones necesarias para la entrega de GNL a través de un patio de carga en camiones y /o de uno o más puntos de entrega de GNL por tuberías /el "Terminal de Regasificación"/; así como cualquier otra actividad conducente o relativa a dicho objeto, incluyendo, pero no limitado a, la dirección y gestión de todos los acuerdos comerciales necesarios para la recepción de GNL o la entrega de éste a clientes, regasificación de GNL, entrega de gas natural, y venta de los servicios y capacidad de almacenaje, procesamiento, regasificación, carga y descarga del Terminal de Regasificación y de entrega de GNL /el "Proyecto"/ y de sus expansiones, de haberlas; b) la prestación de servicios de asesoría técnica especializada en el desarrollo de proyectos, financiamiento y gestión operacional y administrativa de Terminales de descarga, almacenamiento, regasificación y entrega de Gas Natural y GNL, en sus diversos aspectos, así como en la implementación y gestión de programas de sustentabilidad y desarrollo comunitario. c) La prestación de servicios complementarios a los servicios señalados en el literal a/, tales como servicios de carga o entrega de GN/GNL para uso vehicular a través de estaciones dispensadoras de combustibles para uso vehicular, servicios de almacenamiento de GNL de respaldo, servicios de carga de buques de GNL y/o GNC de pequeña escala para cabotaje o para bunkering, y cualquier otro servicio complementario a los servicios que preste el Terminal a través de las instalaciones existentes en éste o a través de instalaciones complementarias; todo lo anterior, incluyendo /pero no limitado a) el desarrollo, financiamiento, diseño, ingeniería, suministro, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento de las instalaciones necesarias para ello. d) Desarrollar o invertir en negocios relacionados con terminales de descarga, almacenamiento, regasificación y entrega de Gas Natural y GNL, en sus diversos aspectos, y otro tipo de infraestructura asociada al gas natural, como por ejemplo gasoductos, o proyectos de liquefacción // Nuevos Negocios //, en Chile o en el extranjero, y realizar todos los actos y contratos necesarios y conducentes al cumplimiento de estos fines, incluyendo /pero no limitado a) la compra de acciones, participación en sociedades y suscripción de pactos de accionistas, así como el desarrollo propio y/o la compra o arriendo /o promesa de compra o arrendamiento/ de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales que permitan el desarrollo de Nuevos Negocios, tales como, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa sino que meramente enunciativa, la realización o adquisición de estudios de factibilidad, estudios de impacto ambiental, estudios de ingeniería, y estudios de mercado; la tramitación y obtención de permisos, licencias y concesiones; el desarrollo, financiamiento, diseño, ingeniería, suministro, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento de estas infraestructuras; la suscripción de los acuerdos comerciales necesarios para la entrega y venta de los servicios de estas infraestructuras, entre otros. La Sociedad tendrá la facultad de realizar cualquier tipo de acto o contrato que pueda ser necesario, útil o conveniente para cumplir con todos los objetos señalados”. En todo lo no modificado permanecen vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 26 de febrero de 2019. Gustavo Montero Martí, Notario Público Suplente.