CRECER CAPACITACION LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de febrero de 2019
- Comuna
- Cañete de don Marcel Pommiez Ilufi
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMarcel Mathieu Pommiez Ilufí, Notario titular de Cañete, Esmeralda 280, certifico: Por escritura pública otorgada el 11.02.2019, ante mi suplente abogado Esteban Alonso Schalper Sepúlveda, Alejandra Solange Burgos Bizama, Juan Benítez Meza 1.445 B, Curanilahue, Marcelo Alberto Sanhueza Pinto, Población Bonilla N° 16 Lebu; David Christian Nova Chávez, Miguel de Avendaño N° 176, Villa García Hurtado de Mendoza, Cañete y don Elías David Jana Pilgrim, Covadonga N° 239, Cañete, declaran: Que por escritura pública de 05 de septiembre de 2017, ante mí, los comparecientes constituyeron la sociedad “CRECER CAPACITACION LIMITADA”, RUT 76.842.364-4, inscrita a Fs. 51, N° 65, Registro de Comercio del Conservatorio de Bienes Raíces de Cañete año 2017.Se publicó el 08.09.2017. Por este instrumento los únicos socios comparecientes convienen en modificar los estatutos sociales: A) Se reemplaza íntegramente la cláusula 3ª. por la siguiente: “TERCERA: la sociedad tendrá como único objeto social la prestación de servicios de capacitación.- B) Se reemplaza íntegramente la cláusula 6ª. por la siguiente: “SEXTA: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Los Álamos, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero”. C) Se reemplaza íntegramente la cláusula 13ª. por la siguiente: “DÉCIMA TERCERA: Cualquiera dificultad que se suscite entre los socios o entre uno o más de ellos con la sociedad o con el Gerente, o entre el Gerente y la sociedad, respecto de la existencia o inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento o incumplimiento, interpretación, aplicación, ejecución, terminación, disolución, resolución o liquidación o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con este contrato de sociedad, ya sea que se produzca durante la vigencia o estando pendiente su liquidación, será resuelta por la abogada doña María Elena Celedón Bravo en carácter de árbitro arbitrador o amigable componedor, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio y en contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, a todos los cuales los socios desde ya renuncian expresamente. En caso de no existir acuerdo en su designación cualquiera de los socios podrá solicitar a la justicia la designación de un árbitro, quien lo será de derecho”. En todo lo no modificado rigen plenamente los estatutos contenidos en escritura de constitución de la sociedad de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis otorgada en la Notaria de Cañete de don Marcel Pommiez Ilufi. Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones en escritura extractada.