Constructora e Inmobiliaria Punta de Aguilas SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de febrero de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Titular de la 43ª Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 21 de febrero de 2019, ante el notario titular don Juan Ricardo San Martín Urrejola, doña FRANCISCA SOFÍA GONZALEZ CHACANO, chilena, casada, abogada, cédula de identidad número 13.281.315-9, domiciliada para estos efectos en Miraflores ciento trece oficina setenta y ocho, Santiago, redujo a escritura pública Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 14 de febrero de 2019 de la Sociedad “Constructora e Inmobiliaria Punta de Aguilas SpA”, sociedad por acciones con domicilio en Santiago, e inscrita a fojas 61916 número 43167 del Registro de Comercio de Santiago del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La junta de accionistas acordó rectificar errores numéricos de modificaciones sociales anteriores, existentes en las escrituras (i) de fecha 12 de enero de 2017, otorgada ante el notario público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, donde los accionistas de la sociedad, Francisco Javier Greene Fernández, doña María Rebeca de la Cruz González y don Sebastián Greene Reyes, acordaron aumentar el capital de la sociedad de $1.000.000.- a $15.000.000, y (ii) de fecha 15 de mayo de 2017 se registró escritura de saneamiento ante el notario público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola. Se señala que en la escritura de fecha 12 de enero de 2017, otorgada ante el notario público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, se ha reportado un error numérico al momento de hacer el cálculo de asignación de las acciones en virtud de los aportes, indicando por error que: a. don Francisco Javier Greene Fernández, aportaba para el aumento de capital $14.000.000, lo que no es equivalente al 85%, pero sí, corresponde a sus mismas 850 acciones, puesto que no se hizo emisión de nuevas acciones de pago, b. doña María Rebeca de la Cruz González, no concurrió al aumento de capital, por lo que conservó sus mismas 50 acciones, y c. don Sebastián Greene Reyes, tampoco concurrió al aumento de capital, por lo que conservó sus mismas 100 acciones. Por lo anterior, conforme al art. 9 de la Ley 19.499, se acordó rectificar lo anterior, indicando que en las citadas escrituras, el texto del artículo quinto debió ser el siguiente: “Artículo Quinto: El capital social es la suma de $15.000.000 de pesos que los accionistas pagan en las siguientes proporciones: a) Francisco Javier Greene Fernández aporta la suma de $14.850.000 pesos correspondientes a 850 acciones. b) Sebastian Greene Reyes aporta la suma de $100.000 pesos correspondientes a 100 acciones; c) doña María Rebeca de la Cruz González, aporta la suma de $50.000 correspondientes a 50 acciones.” A dicho efecto, y con el objeto de corregir el artículo conforme a su composición accionaria actual, se corrige asimismo, en este acto el artículo quinto y se reemplaza también la disposición primera transitoria del estatuto social por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital social es la suma de quince millones de pesos de pesos que los accionistas pagan, dividido en mil acciones, nominativas, ordinarias, de una única serie, sin valor nominal, el que se suscribe y paga, conforme a la disposición primera transitoria.” “Disposición primera transitoria: El capital social es la suma de quince millones de pesos que los accionistas pagan, dividido en mil acciones, nominativas, ordinarias, de una única serie, sin valor nominal, se encuentra totalmente suscrito y pagado, siendo su actual titular don Francisco Javier Greene Fernández.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de febrero de 2019.