MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Asesorías Frutícolas SpA

RUT 76602745-8 CVE 1556317
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de febrero de 2019
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
27 de febrero de 2019
Repertorio
1538-2019
Notario
TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
Oficio
Quinta Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 27 de febrero de 2019, Repertorio Nº 1538-2019, don JUAN PABLO VILDOSOLA DEL CAMPO, domiciliado en calle 1 Poniente 1258, oficina 818, Talca, redujo a escritura pública Acta Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas Sociedad Asesorias Fruticolas SpA., Rut Nº 76.602.745-8, celebrada el 20 de diciembre de 2018. La referida sociedad fue constituida con fecha 20 de junio de 2017, mediante escritura pública de modificación y transformación de sociedad, celebrada ante el Notario Público de Talca don Teodoro Patricio Durán Palma, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, a fojas 1461 número 563 del año 2017, y anotada al margen de la inscripción de fojas 1760 número 707 del año 2016, del mismo Registro del Conservador de Bienes Raíces ya señalado, con un capital de $1.000.000. El acta consta de las siguientes estipulaciones que se extractan: 1. INSTALACIÓN DE LA JUNTA: La sesión está presidida por doña Carolina Andrea Torres del Campo, cédula de identidad Nº 9.002.903-7, casada, Ingeniera Agrónoma, con domicilio en calle Camino al Agua Nº 79, Loteo Tejas Verdes, de la ciudad de Talca, en su calidad de socia, y Francisca Barros Bisquertt, chilena, casada, cédula de identidad Nº 12.627.983-3, Ingeniera Agrónoma, domiciliada en Camino a los Cristales Km 0,8, de la ciudad de Curicó, las que representan el 100% de las acciones emitidas por la compañía. 2. CALIFICACIÓN DE PODERES Y ACEPTACIÓN DE LOS MISMOS: El Presidente comunicó que no hay calificación de poderes, ya que se encontraban presentes el 100% de las acciones con derecho a voz y voto. 3. TABLA: La siguiente es la tabla de esta junta: a) Designación del Gerente General y Secretario del Directorio de la sociedad; b) Delegación y designación de facultades al nuevo Gerente, poderes. En relación al primer punto de la tabla. Designación del Gerente General y Secretario del Directorio de la Sociedad. Los Socios acuerdan por unanimidad nombrar en este cargo a doña Francisca Barros Bisquert, ya individualizada. Respecto del segundo punto de la tabla. Delegación de atribuciones al Gerente General, poderes. La Junta de Accionistas en esta sesión, acuerda además delegarle al Sr. Gerente General la administración y la representación de los asuntos sociales, en especial con las siguientes atribuciones -no siendo estas taxativas- para realizar operaciones del giro ordinario de la sociedad y en especial, para la celebración de los siguientes actos o contratos, de esta forma actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma podrá, sin que sea necesario acreditar ante terceros si las atribuciones corresponden o no al giro social: /Uno/ administrar los negocios de la sociedad con amplias facultades para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y operaciones que tiendan a la consecución de los fines sociales; en especial; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajos, de arrendamiento de servicios y de confección de obras, en conformidad a la legislación vigente; celebrar contratos de toda clase de depósitos, consignaciones, representaciones y administraciones, de mutuo, de comodato, de préstamo, de anticresis, de seguros, de asociación o cuentas en participación, de cuentas corrientes mercantiles; celebrar contratos de promesa sobre bienes muebles; novar, remitir, cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, el pago de toda clase de créditos y pagar cuanto adeudare la sociedad; otorgar recibos, cancelaciones y alzamientos; hacer toda clase de operaciones en el Banco del Estado, Bancos Comerciales, Cajas de Previsión, instituciones públicas o privadas; abrir, contratar y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito y de ahorro, en moneda nacional o extranjera, retirar talonarios de cheques, reconocer y aprobar saldos; depositar, retirar valores en garantía, contratar operaciones de cambio, contratar créditos simples, rotativos, documentarios y de toda clase, hasta un monto máximo de 500 UF; celebrar toda clase de operaciones de importación o de exportación, presentar y firmar registros de importación y exportación, suscribir anexas, contratar aperturas de acreditivos, dar, expedir, aceptar y cumplimentar cartas u órdenes de créditos; ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, hacer declaraciones juradas, conferir poderes generales y especiales y revocarlos; celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos que estén dentro de sus facultades. /Dos/ representar a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, en Chile o en el extranjero, sean estas instituciones públicas o privadas, en cualquier trámite, incluso la iniciación de actividades u otros necesarios, para otorgar un desarrollo legal a los negocios sociales, con todas las facultades establecidas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, lo que no será necesario acreditar a terceros, tendrá todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan poder especial; todo lo cual se entiende sin perjuicio de la representación que compete al gerente general de la sociedad en conformidad a la ley. Limitaciones: No obstante las facultades conferidas al Gerente General, el directorio establece que para efectuar los siguientes actos o contratos, es necesario acuerdo expreso de todos los socios, manifestados a través de una Junta de Accionistas: comprar, vender, permutar, aportar, ceder, gravar, hipotecar, dar toda clase de bienes inmuebles, y valores mobiliarios, así como otorgar prendas de cualquier clase o constituir a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, otorgar garantías de cualquier clase a favor de terceros o autocontratar. Asimismo se requiere acuerdo expreso de la Junta de Accionistas para constituir, formar, incorporar, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades de cualquier orden jurídico, lo mismo que tomar para la sociedad injerencia y participación en cualquier otra empresa, negociación y explotación y en general para obligar a la sociedad por montos que excedan a las 500 UF. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 27 de Febrero 2019.-