Instrumento
- Fecha
- 27 de febrero de 2019
- Notario
- Raul Farren Paredes
- Domicilio
- Viña del Mar certifica: Por escritura hoy
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Viña del Mar
- Duración
- 2 años contados desde fecha escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos. Responsabilidad: Limitada hasta concurrencia monto
Objeto social
la prestación por cuenta propia o ajena d servicios de transporte de personas, mercaderías, carga, correspondencia, otros, y servicios integrales complementarios al transporte y distribución de bienes, y otras actividades que los socios acuerden para el desarrollo del objeto y que digan relación con él. Administración y Uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaul Farren Paredes, Notario Público de Viña del Mar certifica: Por escritura hoy, ante mí, don Raúl Eduardo Aragón Chávez, comerciante, con domicilio en 11 Norte N° 1240 Viña del Mar y don Paolo Antonio Aragón Martínez, comerciante, con domicilio en Garay N° 1130. Villa Alemana, constituyeron Sociedad Responsabilidad Limitada. Nombre: Aragón Limitada. Domicilio: Viña del Mar, sin perjuicio agencias o sucursales en otros puntos del territorio nacional o extranjero. Objeto: la prestación por cuenta propia o ajena d servicios de transporte de personas, mercaderías, carga, correspondencia, otros, y servicios integrales complementarios al transporte y distribución de bienes, y otras actividades que los socios acuerden para el desarrollo del objeto y que digan relación con él. Administración y Uso Razón Social: Raúl Eduardo Aragón Chávez. Capital: $10.000.000.- que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno.- don RAUL EDUARDO ARAGON CHAVEZ aporta el 50% del capital social equivalente a $5.000.000 al contado en dinero en efectivo, que es recibido por la sociedad a su entera satisfacción. Dos.- don PAOLO ANTONIO ARAGON MARTINEZ aporta el 50% del capital social equivalente a $5.000.000 al contado en dinero en efectivo, que es recibido por la sociedad a su entera satisfacción. Plazo: 2 años contados desde fecha escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos. Responsabilidad: Limitada hasta concurrencia monto capital. Demás estipulaciones escritura extractada.- Viña del Mar, 27 de Febrero de 2019.