Instrumento
- Fecha
- 21 de febrero de 2019
- Repertorio
- 405-2019
- Notario
- OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ
- Oficio
- 31° Notaria de esta ciudad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular de la 31° Notaria de esta ciudad, con oficio en calle Huérfanos número mil cincuenta y cinco, local trescientos veintiocho, Certifica que, por escritura de 14 de febrero de dos mil diecinueve, Repertorio N° 405-2019, otorgada ante la Notario Suplente en esta Notaria doña Alejandra Loyola Ojeda, CHRISTIAN ROLANDO PENRU VALENZUELA, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos ochenta y dos mil ciento catorce guión dos, domiciliado en calle Licanray número mil cuatrocientos cuatro, comuna de Puente Alto, de paso por esta; don CARLOS ALBERTO VIDAL AGUILAR, cedula nacional de identidad número diecisiete millones veintitrés mil doscientos noventa y seis guión ocho, domiciliado en calle Santa Paula número dos mil trescientos treinta, comuna de Puente Alto, de paso por esta, y don PABLO ARMANDO HERNANDEZ HUICHIQUEO, cedula nacional de identidad número diecisiete millones seiscientos nueve mil ochocientos sesenta y siete guión ocho, domiciliado en calle Marmolejo número mil seiscientos sesenta y nueve, comuna de San Bernardo, de paso por esta, constituyeron una Sociedad por Acciones cuya razón social será “XOMMA FITNESS SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía, para todos los efectos, incluidos los bancarios, el de “XOMMA FITNESS”. “XOMMA FITNESS SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía, para todos los efectos, incluidos los bancarios, el de “XOMMA FITNESS”. El objeto de la sociedad será A) El desarrollo, explotación y administración de institutos o gimnasios de cualquier arte de índole deportivo y acondicionamiento físico, incluida clases de danzas o bailes, como asimismo, de las artes destinadas a la estética corporal y de rehabilitación física. B) La producción, inversión, importación, exportación y comercialización de todo tipo de productos destinados al deporte, estética corporal y rehabilitación física incluida, incluida prendas de deporte. C) La inversión, explotación, y comercialización de toda clase inmuebles, urbanos o rurales, pudiendo lotearlos, dividirlos urbanizarlos, plantarlos, construirlos, arrendarlos, explotarlos y percibir sus frutos. D) Asimismo, la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, y en general cualquiera clase de valores y efectos de comercio, su explotación, administración, comercialización y percibir sus frutos. E) Concurrir a la formación y participación de toda clase de sociedades, comunidades o asociaciones, adquirir derechos o acciones de ellas. F) La administración, organización, y promoción de toda clase de eventos deportivos, estéticos, culinarios y en general de cualquier especie, como también de cafeterías o centros de comida. G) Y en general a todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro con estas actividades, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don CHRISTIAN ROLANDO PENRU VALENZUELA, don CARLOS ALBERTO VIDAL AGUILAR y don PABLO ARMANDO HERNANDEZ HUICHIQUEO, quienes actuando en forma conjunta, o a lo menos dos de ellos y anteponiendo la razón social a sus firmas, la obligarán en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario. El capital social asciende a la suma de cinco millones de pesos, divididos en cien acciones nominativas que representan el cien por ciento del capital social. Correspondiéndole al socio, CHRISTIAN ROLANDO PENRU VALENZUELA, la cantidad de cuarenta acciones nominativas, suscritas y pagadas, y que representan el cuarenta por ciento del capital social. No será necesario, una vez emitidas dichas acciones, imprimir las láminas físicas de los títulos en donde consten las acciones. CARLOS ALBERTO VIDAL AGUILAR, la cantidad de treinta y cinco acciones nominativas, suscritas y pagadas, y que representan el treinta y cinco por ciento del capital social. No será necesario, una vez emitidas dichas acciones, imprimir las láminas físicas de los títulos en donde consten las acciones. PABLO ARMANDO HERNANDEZ HUICHIQUEO, la cantidad de veinticinco acciones nominativas, suscritas y pagadas, y que representan el uno por ciento del capital social. No será necesario, una vez emitidas dichas acciones, imprimir las láminas físicas de los títulos en donde consten las acciones. Cada una de las acciones asciende al valor de cincuenta mil pesos. El monto del capital social es enterado íntegramente, en este acto, por los socios constituyentes. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieran abrir en el resto del país o en el extranjero, para lo cual bastará la sola voluntad del o los administradores de la sociedad. La sociedad empezará a regir en la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de febrero de 2019.