CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD ENERGÍAS – INDUSTRIA E INVERSIONES CHILE SpA

CVE 1555855
Fecha instrumento
28 de febrero de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
28 de febrero de 2019
Notario
RODRIGO SANHUEZA RIOS
Domicilio
Temuco

Sociedad

Domicilio
Será la ciudad de Temuco
Duración
Indefinida

Objeto social

A) distribuir, transmitir, generar, transportar, transformar, adquirir, comprar, suministrar, y vender energía eléctrica o de cualquier naturaleza, en especial energía renovable, ya sea de fuente solar, eólica, hidráulica, biomasa u otras, o los elementos o instrumentos necesarios para producirla en forma directa o a través de otras empresas; B) Prestar servicios relacionados con su objeto social, incluidos servicios energéticos de todo tipo y la comercialización de dichos productos; C) Obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar o explotar en cualquier forma las concesiones y mercedes respectivas a que se refiere la Ley General de Servicios eléctricos, y solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la sociedad; D) Prestar asesorías integrales; servicios de ingeniería general; servicios de ingeniería en energía eólica, solar, biomasa e hídrica. E) La inversión en todas las áreas de la energía, industria, minería, sanitarias, infraestructura, construcción, inmobiliaria, telecomunicaciones, pudiendo para el efecto asociarse con terceros, crear nuevas sociedades, joint venture, constitución de SPV o llamadas sociedades o empresas vehículo, etc.; y toda clase de servicios anexos, al objeto ya señalado. EL

Administración

La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: Uno) No existirá directorio de la Sociedad que ejerza la administración social; Dos) La administración y el uso de la razón social, corresponderá a SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA MARIA LUISA LIMITADA, y también a AMPUERO Y MARDONES ENERGÍAS RENOVABLES SpA, para lo cual estas designaran cada una un apoderado para que actúen solos e individualmente, o conjuntamente, según se contemple en la escritura pública en que se efectué dicha designación; Tres) Sin perjuicio de lo anterior, podrán el mandatario o los mandatarios delegar por escritura pública ciertas facultades específicas de administración de la Sociedad, en favor de terceros; Cuatro) En cuanto sea necesario y conveniente, podrá el accionista único o la unanimidad de los accionistas, según sea el caso, designar un gerente general de la Sociedad quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieran y, a falta de mención, de las que se señalan seguidamente en el artículo décimo segundo siguiente.- La designación respectiva se hará por escritura pública; Cinco) El cargo de administrador de la Sociedad y)o de gerente general podrán ser remunerados en la forma y cuantía que determinen la unanimidad de los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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RODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con oficio en Prat 770, certifica: Que por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2019, otorgada ante mí, a) SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA MARIA LUISA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y seis guión K, representada en este acto por don LUIS WOLFREDO ALEJANDRO HENRIQUEZ HENRIQUEZ, chileno, casado, ingeniero civil industrial e ingeniero ambiental, cédula de identidad número diez millones setecientos noventa y siete mil ocho guión ocho, ambos domiciliados en Avenida Martín Lutero número cero dos mil ochocientos seis, casa treinta y dos, condominio Mirador de la Frontera, ciudad y comuna de Temuco, b) AMPUERO Y MARDONES ENERGÍAS RENOVABLES SpA, sociedad dedicada al giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos treinta y nueve mil quinientos veintiuno guion cinco, representada por don JAIME ALBERTO MARDONES ALARCÓN, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número doce millones quinientos setenta y tres mil setecientos noventa y nueve guión cuatro, ambos domiciliados en calle Arturo Prat número seiscientos noventa y seis, oficina cuatrocientos veinticuatro, ciudad y comuna de Temuco y c) ASESORIAS AMBIENTALES VICTOR ESTUBEN FUENZALIDA PONCE E.I.R.L. empresa individual de responsabilidad limitada, del giro de su nombre, rol único tributario número setenta y seis millones ochocientos veinticinco mil setecientos diez guión ocho, representada por don VICTOR ESTUBEN FUENZALIDA PONCE, chileno, soltero, Biólogo en Gestión de Recursos Naturales, cédula de identidad número trece millones setecientos ochenta y cuatro mil doscientos veinticuatro guión seis, ambos con domicilio en calle Los Renos número cero dos mil ochenta, ciudad y comuna de Temuco, constituyeron una sociedad por acciones. NOMBRE. “SOCIEDAD ENERGÍAS – INDUSTRIA E INVERSIONES CHILE SpA”. Nombre de fantasía de “PROYECTOS DE INVERSIÓN CHILE SpA.” OBJETO. A) distribuir, transmitir, generar, transportar, transformar, adquirir, comprar, suministrar, y vender energía eléctrica o de cualquier naturaleza, en especial energía renovable, ya sea de fuente solar, eólica, hidráulica, biomasa u otras, o los elementos o instrumentos necesarios para producirla en forma directa o a través de otras empresas; B) Prestar servicios relacionados con su objeto social, incluidos servicios energéticos de todo tipo y la comercialización de dichos productos; C) Obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar o explotar en cualquier forma las concesiones y mercedes respectivas a que se refiere la Ley General de Servicios eléctricos, y solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la sociedad; D) Prestar asesorías integrales; servicios de ingeniería general; servicios de ingeniería en energía eólica, solar, biomasa e hídrica. E) La inversión en todas las áreas de la energía, industria, minería, sanitarias, infraestructura, construcción, inmobiliaria, telecomunicaciones, pudiendo para el efecto asociarse con terceros, crear nuevas sociedades, joint venture, constitución de SPV o llamadas sociedades o empresas vehículo, etc.; y toda clase de servicios anexos, al objeto ya señalado. EL DOMICILIO. Será la ciudad de Temuco, sin perjuicio de establecer oficinas, agencias y/o sucursales en otras ciudades o localidades, en el país o en el extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados.DURACIÓN: La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida. El CAPITAL El capital de la Sociedad ascendente a la suma de un millón de pesos, dividido en un millón acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal.ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: Uno) No existirá directorio de la Sociedad que ejerza la administración social; Dos) La administración y el uso de la razón social, corresponderá a SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA MARIA LUISA LIMITADA, y también a AMPUERO Y MARDONES ENERGÍAS RENOVABLES SpA, para lo cual estas designaran cada una un apoderado para que actúen solos e individualmente, o conjuntamente, según se contemple en la escritura pública en que se efectué dicha designación; Tres) Sin perjuicio de lo anterior, podrán el mandatario o los mandatarios delegar por escritura pública ciertas facultades específicas de administración de la Sociedad, en favor de terceros; Cuatro) En cuanto sea necesario y conveniente, podrá el accionista único o la unanimidad de los accionistas, según sea el caso, designar un gerente general de la Sociedad quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieran y, a falta de mención, de las que se señalan seguidamente en el artículo décimo segundo siguiente.- La designación respectiva se hará por escritura pública; Cinco) El cargo de administrador de la Sociedad y/o de gerente general podrán ser remunerados en la forma y cuantía que determinen la unanimidad de los accionistas. La designación de apoderados para fines especiales podrá hacerla directamente quien ejerza la administración de la Sociedad o su gerente general, de haberlo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 01 de MARZO de 2019.