Instrumento
- Fecha
- 28 de febrero de 2019
- Repertorio
- 152-2019
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Río Negro
- Duración
- Indefinida
Objeto social
A) La compra, venta y arriendo de bienes muebles e inmuebles, su explotación y comercialización. B) La realización de prestaciones, estudios, tratamientos, informes y todo tipo de servicios o prestaciones de salud. Para el cumplimiento de su objetivo, la Sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan a la consecución o que se relacionen directa o indirectamente con los fines sociales
Administración
Corresponderá a doña DANIELA VERONICA GEBAUER DOERNER
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO PATRICIO CESAR FERRER FIGUEROA, Abogado, Notario y Conservador de Bienes Raíces, Titular de las comunas de Río Negro y Purranque, con oficio en calle Vicuña Mackenna número doscientos cuarenta y tres, certifica que: Por escritura pública otorgada en la Notaría a mi cargo, ante mí, Repertorio N°152-2019, doña DANIELA VERONICA GEBAUER DOERNER, constituyó la siguiente sociedad por acciones: Nombre: “Servicios DG. SpA”; Objeto: A) La compra, venta y arriendo de bienes muebles e inmuebles, su explotación y comercialización. B) La realización de prestaciones, estudios, tratamientos, informes y todo tipo de servicios o prestaciones de salud. Para el cumplimiento de su objetivo, la Sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan a la consecución o que se relacionen directa o indirectamente con los fines sociales Administración: Corresponderá a doña DANIELA VERONICA GEBAUER DOERNER. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en diez acciones, todas suscritas y pagadas por los accionistas. Duración: Indefinida. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Río Negro, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Demás cláusulas constan en la escritura extractada. Se facultó para inscribir. Río Negro, 28 de febrero de 2019.