MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MUÑOZ VARAS PRODUCCIONES LIMITADA

RUT 76449377-K CVE 1556052
Fecha instrumento
25 de febrero de 2019
Notaría
Coronel

Instrumento

Fecha
25 de febrero de 2019
Notario
JUAN CARLOS MATURANA LEPELEY
Oficio
Primera Notaría de Coronel
Comuna
Coronel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CARLOS MATURANA LEPELEY, Abogado, Notario Público titular Primera Notaría de Coronel, oficio Sotomayor quinientos veinte de este puerto, CERTIFICA : Por escritura pública de 25.02.2019, otorgada ante mi,ELENA DEL CARMEN VARAS MATAMALA, domiciliada en avenida Laguna Grande N°353, San Pedro del Valle, San Pedro de la Paz, MAURICIO ALEJANDRO MUÑOZ CARRILLO, domiciliado en Coral del Monte seis mil ciento veinticuatro, comuna de Maipú, Región Metropolitana, y don NICOLAS MATIAS TOLEDO CARRILLO, domiciliado en El Roble, número seiscientos sesenta y cinco, departamento doscientos tres E, Condominio San Alfonso de la Cruz, comuna de Penco, modificaron SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, denominada “MUÑOZ VARAS PRODUCCIONES LIMITADA”, RUT. 76.449.377-K, constituida por escritura pública otorgada en la notaria de Concepción de don Carlos Miranda Jiménez el 19 de octubre del año 2016, el extracto de dicha escritura de constitución se inscribió a fojas N°2299 vuelta, N°2300 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año 2016 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 24 de octubre del año 2016, la que no ha sufrido modificaciones a la fecha.- Sociedad se modifica siguiente forma: Conforme a sus estatutos, la sociedad MUÑOZ VARAS PRODUCCIONES LIMITADA tiene actualmente dos socios; doña ELENA DEL CARMEN VARAS MATAMALA y don MAURICIO ALEJANDRO MUÑOZ CARRILLO, cada uno, con el cincuenta por ciento del interés social.- Por el presente instrumento, doña ELENA DEL CARMEN VARAS MATAMALA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad, equivalente 50% del interés social, a don MAURICIO ALEJANDRO MUÑOZ CARRILLO y a don NICOLAS MATIAS TOLEDO CARRILLO, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí. El precio de la cesión y venta es de $15.000.000.- que don MAURICIO ALEJANDRO MUÑOZ, paga la cantidad de trece millones quinientos mil pesos, en diez cuotas mensuales de un millón trescientos cincuenta mil pesos, los primeros cinco días de cada mes a contar de la firma de la presente cesión y, don NICOLAS MATIAS TOLEDO CARRILLO, paga un millón quinientos mil pesos, al contado y en dinero efectivo, expresando doña ELENA DEL CARMEN VARAS MATAMALA, su entera satisfacción a la forma de pago, otorgando el correspondiente finiquito. Todas las partes renuncian a toda condición resolutoria emanada del presente contrato. En virtud de lo anterior, se retira como socia de la sociedad “MUÑOZ VARAS PRODUCCIONES LIMITADA”, doña ELENA DEL CARMEN VARAS MATAMALA.- Como consecuencia de la compraventa y cesión a la que se refiere la cláusula tercera precedente, quedan como únicos socios de la sociedad “MUÑOZ VARAS PRODUCCIONES LIMITADA”, don MAURICIO ALEJANDRO MUÑOZ CARRILLO con un 95% y, don NICOLAS MATIAS TOLEDO CARRILLO, con un 5% de los derechos sociales. Doña ELENA DEL CARMEN VARAS MATAMALA, declara no tener cargo alguno en contra de la sociedad, ni de los socios que quedan en ella, esto es, don MAURICIO ALEJANDRO MUÑOZ CARRILLO y don NICOLAS MATIAS TOLEDO CARRILLO, quienes también declaran no tener cargo alguno respecto a la cedente, en virtud de la cesión de derechos que por este acto se efectúa, otorgándose amplio, total y completo finiquito. Los socios de la sociedad continúan limitando su responsabilidad personal de los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes.- Conforme la nueva participación de los socios, por el presente acto los comparecientes vienen en reemplazar la razón social de la sociedad por la de: “MUÑOZ TOLEDO PRODUCCIONES LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía de “BAMA PRODUCCIONES LIMITADA”.- La representación legal y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don MAURICIO ALEJANDRO MUÑOZ CARRILLO, quien gozará de las facultades otorgadas en la cláusula DECIMO PRIMERO de la escritura social, cesando la administración y uso de la Razón Social de la socia que se retira doña ELENA DEL CARMEN VARAS MATAMALA En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social original.- CORONEL, A 25 de Febrero de 2019.