MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

MARCO SALINAS SANTIS, MINERA TROYANO E.I.R.L.

RUT 76414346-9 CVE 1555908
Capital
$1.000 CLP
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Notario
JULIO ABASOLO ARAVENA
Oficio
2da Notaria de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público Titular de la 2da Notaria de Antofagasta, Washington N. 2653, Antofagasta, hoy ante mi vienen en transformar Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, “MARCO SALINAS SANTIS, MINERA TROYANO E.I.R.L.”, con nombre de fantasía “MINERA TROYANO E.I.R.L.” constituida por escritura pública de fecha seis de Octubre del dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público de Antofagasta, don Julio Alejandro Abasolo Aravena, cuyo extracto se inscribió a fojas dos mil setecientos cincuenta y dos número un mil seiscientos dieciséis en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta con fecha diecisiete de Octubre del dos mil catorce, y fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta mil novecientos setenta y ocho de fecha nueve de Octubre del dos mil catorce. El Rol Único Tributario de dicha empresa es el número 76.414.346-9. Capital $1.000.000 Para tales efectos, el empresario o dueño de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada don MARCO ANTONIO SALINAS SANTIS, viene en vender ceder y transferir a doña DANIELA CAROLINA CÉSPEDES SANTIS, a don AUGUSTO IGNACIO CÉSPEDES SANTIS y a doña SONIA DEL CARMEN SANTIS SANTANDER, quienes compran, aceptan y adquieren para sí el veinticinco por ciento cada uno de ellos de todos los derechos y obligaciones que le correspondían al primero en la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Dada la cesión de derechos de don MARCO ANTONIO SALINAS SANTIS, éste es dueño del veinticinco por ciento de los derechos y obligaciones en el capital total de la sociedad y los cesionarios doña DANIELA CAROLINA CÉSPEDES SANTIS, don AUGUSTO IGNACIO CÉSPEDES SANTIS, y doña SONIA DEL CARMEN SANTIS SANTANDER, son dueños del veinticinco por ciento cada uno de los derechos y obligaciones en el capital total de la sociedad, en consecuencia, la transformación de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, según se expondrá en las cláusulas que siguen: La razón social será “MINERA TROYANO LIMITADA". Sin embargo la sociedad podrá también funcionar y actuar, inclusive con los Bancos, con los nombres de fantasía de “MINERA TROYANO LTDA.“ ó “TROYANO LTDA.”.- Objeto de la sociedad será: la exploración y explotación de pertenencias mineras que arriende, que se le concedan o que adquiera a cualquier título, y el desarrollo de cualquiera operación comercial o industrial relacionada con la actividad minera, pudiendo formar parte en otras sociedades o comunidades, modificarlas, asumir su administración y ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co- participación con terceros.- Administración, y el uso de la razón social corresponderá a doña SONIA DEL CARMEN SANTIS SANTANDER, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. El capital de la sociedad es la suma de UN MILLÓN DE PESOS, que los socios aportan y, enteran en la forma siguiente: a) Marco Antonio Salinas Santis, la suma de doscientos cincuenta mil pesos, el que se encuentra ya íntegramente pagado y en arcas de la sociedad que se transforma; b) Daniela Carolina Céspedes Santis, la suma de doscientos cincuenta mil pesos, el que se encuentra ya íntegramente pagado y en arcas de la sociedad que se transforma; c) Augusto Ignacio Céspedes Santis, la suma de doscientos cincuenta mil pesos, el que se encuentra ya íntegramente pagado y en arcas de la sociedad que se transforma; y, d) Sonia del Carmen Santis Santander, la suma de doscientos cincuenta mil pesos, el que se encuentra ya íntegramente pagado y en arcas de la sociedad que se transforma.- Domicilio de la sociedad será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de las sucursales o Agencias que establezca en el resto del país o en extranjero.- ANTOFAGASTA, 28 DE FEBRERO DEL 2019.