MANUEL ALBERTO DAZA JEREZ COMERCIALIZADORA HORTOFRUTICOLA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de febrero de 2019
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Comuna Rancagua
- Duración
- 5 años, contados desde la fecha del presente instrumento, renovable tácita y sucesivamente, por iguales periodos, si el constituyente no manifiesta su intención de ponerle término al final del periodo que estuviere vigente, mediante escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la presente empresa individual de responsabilidad limitada, en el Registro de Comercio de Rancagua, con una anticipación, a lo menos de seis meses
Objeto social
El objeto o giro de la empresa será: La compra, venta, distribución, comercialización, corretaje y comisión, al por mayor o al detalle, de todo tipo de productos agrícolas, manufacturados o materias primas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Alberto Arenas Moreno, Notario Suplente del Titular Eduardo de Rodt Espinosa, Notaría Rancagua, San Martín 427, certifica: por escritura hoy ante mí, MANUEL ALBERTO DAZA JEREZ, Run: 7.533.266-1, chileno, soltero, comerciante, de 64 años de edad, domiciliado en calle Alcalde Arellano Sur 765, Alto Lo Castillo, Machalí, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Razón Empresarial: “MANUEL ALBERTO DAZA JEREZ COMERCIALIZADORA HORTOFRUTICOLA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, nombre fantasía "FRUTAS Y VERDURAS MANUEL DAZA E.I.R.L.".- Objeto: El objeto o giro de la empresa será: La compra, venta, distribución, comercialización, corretaje y comisión, al por mayor o al detalle, de todo tipo de productos agrícolas, manufacturados o materias primas.- Capital: $1.000.000 aportados en este acto.- Administración, representación legal y uso de razón empresarial: Constituyente Manuel Alberto Daza Jerez, con amplias facultades de escritura. Domicilio: Comuna Rancagua sin perjuicio de agencias o sucursales que se puedan establecer en otras ciudades del país.- Duración: 5 años, contados desde la fecha del presente instrumento, renovable tácita y sucesivamente, por iguales periodos, si el constituyente no manifiesta su intención de ponerle término al final del periodo que estuviere vigente, mediante escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la presente empresa individual de responsabilidad limitada, en el Registro de Comercio de Rancagua, con una anticipación, a lo menos de seis meses.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Rancagua, 25 de febrero de 2019.