Instrumento
- Fecha
- 25 de febrero de 2019
- Notario
- JESÚS OSSES REVECO
- Oficio
- Tercera Notaría de Coquimbo
- Comuna
- Coquimbo
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- 2 años a contar de la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y consecutivos de 2 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifestare voluntad de no perseverar en términos y plazos establecidos en escritura extractada. De la limitación de responsabilidad
Objeto social
El objeto de la sociedad será el cultivo y)o producción de flores, hortalizas u otras plantas, su venta, distribución y)o exportación, así como también la creación, mantención y comercialización de viveros, el cultivo de árboles, tanto frutales como ornamentales, producción, distribución, y)o exportación de sus frutos, y, en general, cualquier otra actividad comercial relacionada con las anteriores que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESÚS OSSES REVECO, Notario Público Interino de la Tercera Notaría de Coquimbo, Borgoño N°412, Certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, don ALBERTO CRISTIAN AZÓCAR TABORGA, ingeniero agrícola, y don SERGIO ALEJANDRO PEREIRA SEPÚLVEDA, contador auditor, ambos domiciliados para estos efectos en Coquimbo, Fundo Recreo S/N, Sector La Cantera, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto: UNO: Razón social: "LUCKY FLOWERS LIMITADA", pudiendo abreviarse la palabra limitada. DOS: Objeto: El objeto de la sociedad será el cultivo y/o producción de flores, hortalizas u otras plantas, su venta, distribución y/o exportación, así como también la creación, mantención y comercialización de viveros, el cultivo de árboles, tanto frutales como ornamentales, producción, distribución, y/o exportación de sus frutos, y, en general, cualquier otra actividad comercial relacionada con las anteriores que acuerden los socios. TRES: Administración y uso razón social: Corresponderá a ambos socios, don Alberto Cristian Azócar Taborga y don Sergio Alejandro Pereira Sepúlveda, quienes actuando conjuntamente, anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán tanto dentro como fuera del giro ordinario. La enumeración expresa por no taxativa de sus facultades consta en escritura extractada. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los socios don Alberto Cristian Azócar Taborga y don Sergio Alejandro Pereira Sepúlveda, podrán actuar separada e indistintamente, sólo en lo relativo a las facultades a las que taxativamente se refiere la escritura extractada. CUATRO: Capital: $1.000.000.- aportados, enterados y pagados de la siguiente manera: a) Alberto Cristian Azócar Taborga aporta $600.000, enterados acto escritura extractada, en dinero efectivo ya ingresado al haber social. b) Sergio Alejandro Pereira Sepúlveda, aporta $400.000, enterados acto escritura extractada, en dinero efectivo ya ingresado al haber social. CINCO: Duración: 2 años a contar de la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y consecutivos de 2 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifestare voluntad de no perseverar en términos y plazos establecidos en escritura extractada. De la limitación de responsabilidad. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Coquimbo a 25 de Febrero de 2019.