MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES LOS CUATRO PILARES SpA

RUT 76930467-3 CVE 1555767
Fecha instrumento
13 de febrero de 2019

Instrumento

Fecha
13 de febrero de 2019
Repertorio
536-2019
Notario
JUAN PABLO MENDEZ PINEDA
Oficio
Titular de la Tercera Notaría de Valdivia don LUIS GONZALO NAVARRETE VILLEGAS

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN PABLO MENDEZ PINEDA, Notario Público Suplente del Titular de la Tercera Notaría de Valdivia don LUIS GONZALO NAVARRETE VILLEGAS, con Oficio en calle Independencia número quinientos cuarenta y ocho, de esta ciudad de Valdivia, certifico que por escritura pública, hoy ante mí, Repertorio Nº 536-2019, don EYZER HERNAN CLASING ROQUEFORT, chileno, soltero, ingeniero comercial, C.I 15.170.909-5, domiciliado en calle Andalien número cuatrocientos noventa y cinco, El Bosque, Valdivia, viene en modificar la Sociedad “INVERSIONES LOS CUATRO PILARES SpA”, R.U.T.76.930.467 - 3, cuyo extracto se inscribió a Fojas 374 bajo el N°233 en el Registro de Comercio de Valdivia del año 2018, publicado en el Diario Oficial con fecha veinte de septiembre de dos mil dieciocho, en le edición online número cuarenta y dos mil ciento sesenta, código de verificación electrónica número uno cuatro seis seis dos siete dos. El capital es de veinte millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal. De ellas, cincuenta acciones quedaron totalmente pagadas. Por su parte, novecientas cincuenta acciones quedaron íntegramente suscritas, por un valor de diecinueve millones de pesos. Suma que el aportante se comprometió a pagar en los próximos cuatro años, contados desde la fecha de la escritura pública de constitución, esto es, a partir del cinco de Septiembre del año dos mil dieciocho. Su administración corresponde a don EYZER HERNAN CLASING ROQUEFORT. Por este instrumento, el compareciente modifica la Sociedad “INVERSIONES LOS CUATRO PILARES SpA”, así: Uno) Modificación de aporte y aumento de acciones. (a) En la escritura de constitución, ya singularizada, se estableció un capital social de veinte millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal. De ellas, cincuenta acciones quedaron totalmente pagadas. Por su parte, novecientas cincuenta acciones quedaron íntegramente suscritas, por un valor de diecinueve millones de pesos. Suma que el aportante se comprometió a pagar en los próximos cuatro años, contados desde la fecha de la escritura pública de constitución, esto es, a partir del cinco de Septiembre del año dos mil dieciocho. (b) A la fecha, don EYZER HERNAN CLASING ROQUEFORT no ha pagado las novecientas cincuenta acciones, por un valor de diecinueve millones de pesos. Es por ello que, viene en modificar el aporte inicial, respecto de las novecientas cincuenta acciones referidas, de la siguiente forma: reemplaza los discinueve millones por el aporte, en dominio, del bien singularizado en la clausula segunda, punto dos, letra (a), del presente instrumento.Dos) Aumento de capital y aumento de acciones. (a) Don EYZER HERNAN CLASING ROQUEFORT, aporta en dominio, en la suma de doscientos millones de pesos, la Embarcación matrícula seis mil seiscientos setenta y cuatro, de nombre “ETHAN WEES I”, Capitanía de Valdivia, Distintivo de llamada CA siete mil ciento ochenta y cuatro, y que cuenta con las siguientes características: tipo nave remolcador menor, eslora diecisiete metros, manga cinco punto cuarenta metros, arqueo bruto cuarenta y nueve punto sesenta y dos Tonelaje Registro Grueso, Puntual dos punto noventa metros, Casco Acero. Una grúa HIAB cero ochenta y cinco. Un motor Scania setecientos cincuenta HP. Un motor auxiliar Perkins y un generador de diez kilowatts”. (b) En virtud de lo señalado precedentemente, se aumenta el capital social, de viente millones de pesos, a la suma de doscientos un millones de pesos. (c) Y, como consecuencia de lo anterior, el capital social de doscientos un millones de pesos, de ahora en adelante, se divide en diez mil cincuenta acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, íntegramente pagadas.- En todo lo no modificado por este instrumento, siguen plenamente vigentes cláusulas de la escritura de constitución. Demás cláusulas en escritura extractada.-Valdivia, 13 de Febrero de 2019.