Inversiones e Inmobiliaria Ogar Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de diciembre de 2018
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría Santiago, con oficio en Huérfanos, número 835, piso 18, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 24 de diciembre del año 2018 ante el Notario Suplente don Humberto Prieto Concha: Uno/ don CARLOS RODOLFO OSSA ERRÁZURIZ, cédula nacional de identidad número seis millones cuatrocientos noventa y un mil quinientos noventa y tres guión dos; /Dos/ doña MARÍA LUISA GARCIA HORMAR, cédula nacional de identidad número nueve millones siete mil trescientos diecinueve guión dos; /Tres/ doña MARIA JESUS OSSA GARCIA, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos treinta y seis mil ciento sesenta y dos guión cuatro; /Cuatro/ doña MARIA LUISA OSSA GARCIA, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y dos guión uno; /Cinco/ don CARLOS JOSE OSSA GARCIA, cédula nacional de identidad número diecisiete millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos veintiuno guión nueve; y /Seis/ don CRISTOBAL OSSA GARCÍA, cédula nacional de identidad número diecinueve millones doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta guión seis, todos domiciliados en Camino El Cajón número diecinueve mil cuarenta, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, acordaron resciliar, disolver y dejar sin efecto en todas sus partes el acto de constitución social de Inversiones e Inmobiliaria Ogar Limitada que consta de escritura pública de fecha veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, otorgada en la Notaria de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola bajo el repertorio número sesenta y nueve mil trescientos treinta y nueve guion dos mil diecisiete y cuyo extracto autorizado se encuentra inscrito a fojas tres mil ciento veintinueve número mil setecientos ochenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil dieciocho y se publicó en el Diario Oficial con fecha dieciocho de enero del año dos mil dieciocho porque no se ha dado cumplimiento a la obligación de pago del capital en la forma y proporción indicada en la Cláusula Cuarta de los estatutos sociales. Como consecuencia de la resciliación y disolución de la sociedad, los comparecientes acuerdan que debe practicarse la cancelación y anotarse la resciliación indicada respecto de la inscripciones pertinentes. En mérito de lo antes expresado, las partes se otorgaron recíprocamente el más amplio, total y completo finiquito respecto de todas y cada una de las obligaciones que a favor de cada una de ellas emanaron o pudieran emanar de la constitución de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Ogar Limitada, renunciando en consecuencia, a todas las acciones y/o reclamaciones que pudieren tener con motivo u ocasión de ellos, declarando a mayor abundamiento que nada se adeudan. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago de Chile, 04 de febrero del año 2019. JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público.