CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA ROMO SpA

RUT 11648063-8 CVE 1555946
Fecha instrumento
14 de febrero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de febrero de 2019
Repertorio
2334
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
La administración, representación y uso del nombre de la sociedad y de su nombre de fantasía, corresponderá única y exclusivamente a doña ANGELINA SARA ROMO VARGAS, ya individualizada, quien actuando de esta manera y anteponiendo su firma al nombre de la sociedad o de su nombre de fantasía, la representará judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, en todos los actos o contratos, relativos a su objeto o giro, incluso aquellos respecto de los cuales las leyes exigen mandato expreso, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración siguiente sea taxativa, podrá, incluso utilizando medios tecnológicos, electrónicos, cibernéticos u otros, según corresponda: Uno.- Facultades de mera

Administración

ARTÍCULO OCTAVO: ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO DEL NOMBRE DE LA SOCIEDAD Y DEL

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, abogado, Notario Público Titular de la 21° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 578, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 14/02/2019, Repertorio Nº 2.334, ante mí, ANGELINA SARA ROMO VARGAS, chilena, soltera, empresaria, C.I N° 11.648.063-8, con domicilio en Avenida Las Perdices N° 4160 casa 115, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, modificó el estatuto social de “INMOBILIARIA ROMO SpA”, nombre de fantasía “ROMO SpA”, constituida mediante escritura pública de fecha trece de octubre del año dos mil quince otorgada ante don Humberto Santelices Narducci, Notario Público Titular de la vigésimo segunda Notaria de Santiago, anotada en su repertorio con el número doce mil ciento noventa guión dos mil quince.- Modifica el estatuto social, en el sentido de que sustituye su Título Tercero, cláusula octava, del instrumento señalado, quedando definitivamente de la siguiente manera: “TÍTULO TERCERO.- DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO OCTAVO: ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO DEL NOMBRE DE LA SOCIEDAD Y DEL NOMBRE DE FANTASIA. La administración, representación y uso del nombre de la sociedad y de su nombre de fantasía, corresponderá única y exclusivamente a doña ANGELINA SARA ROMO VARGAS, ya individualizada, quien actuando de esta manera y anteponiendo su firma al nombre de la sociedad o de su nombre de fantasía, la representará judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, en todos los actos o contratos, relativos a su objeto o giro, incluso aquellos respecto de los cuales las leyes exigen mandato expreso, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración siguiente sea taxativa, podrá, incluso utilizando medios tecnológicos, electrónicos, cibernéticos u otros, según corresponda: Uno.- Facultades de mera administración: Dos.- Facultades laborales y relacionadas con la legislación social: Tres.- Facultades de libre disposición de bienes: Cuatro.- Facultades bancarias o financieras. Cinco.- Facultades judiciales, de autocontratación y delegatorias: a) Representar judicialmente a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de árbitros, aprobar convenios y percibir. b) Comprometer y nombrar peritos liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios, fiscalizadores o interventores y fijarles a los árbitros sus facultades y jurisdicción; convenir con el organismo que corresponda, sin limitaciones, en todo lo referente a expropiaciones. c) Designar abogados patrocinantes y otorgar mandatos judiciales, generales o especiales, con las facultades de ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil. d) Autocontratar en el ejercicio de las atribuciones conferidas en este acto, sea por sí o en representación de un tercero y e) Delegar parcialmente las facultades referidas en los numerales precedentes, sea en dependientes de la sociedad o en terceras personas ajenas a ella. Seis.- Facultades generales. En general, doña ANGELINA SARA ROMO VARGAS, en su calidad de administrador de la sociedad, la representará en todos los actos o contratos, sin limitación alguna, quedando establecido que la enumeración anterior es meramente ejemplar y no taxativa”. Demás estipulaciones escritura extractada.-