ECOSUR S.A.
Instrumento
- Fecha
- 25 de enero de 2019
- Notario
- lch Parra
- Domicilio
- Paillaco
Sociedad
- Capital
- $60.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalConrad Zülch Parra, Notario Público Paillaco, certifico que don Jorge Manzano Nahuelpán, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle Pérez Rosales N°1167, de la ciudad de Paillaco, con fecha 29 de enero de 2019 redujo a escritura pública acta Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ECOSUR S.A., celebrada con fecha 25 de enero de 2019, en la cual se acordó: Uno.- Aumentar el capital de la sociedad, de la cantidad de $60.000.000.-, dividido en 60.000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, a la cantidad de $112.689.422.-, dividido en 389.021 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 329.021 nuevas acciones, de una misma serie y sin valor nominal, y al efecto reemplazar el artículo quinto de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO.- El capital de la sociedad es la cantidad de ciento doce millones seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintidós de pesos, dividido en trescientos ochenta y nueve mil veintiuno acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal.” Dos.- Eliminar el actual artículo primero transitorio de los estatutos por haber perdido su actualidad y establecer en su reemplazo el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- El capital de la sociedad, de ciento doce millones seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintidós de pesos, dividido en trescientos ochenta y nueve mil veintiuno acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, se entera y pagará como sigue: a) Con la cantidad de sesenta millones de pesos, dividido en sesenta mil acciones, de una misma serie y sin valor nominal, las que se encuentra íntegramente suscritas y pagadas, y que corresponde al capital establecido en la escritura pública de constitución de la sociedad; b) Con la cantidad de cincuenta y dos millones seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintidós pesos, monto en que se aumenta el capital social, mediante la emisión de trescientas veintinueve mil veintiuna nuevas acciones de pago que el Directorio queda facultado para emitir de una sola vez o en forma paulatina. Estas acciones deberán ser ofrecidas preferentemente a los accionistas de la sociedad, a prorrata de las que posean al quinto día hábil anterior a la fecha de publicación de la opción, a un precio no inferior a ciento sesenta pesos cada una. Las acciones que no fueren suscritas serán vendidas a terceros por el Directorio a un precio no inferior a ciento sesenta pesos, y el producto de estas ventas ingresará a la caja social. El Directorio queda ampliamente facultado para establecer la opción para adquirir estas acciones, para determinar la fecha de publicación de la opción preferente que corresponde a los accionistas, y para decidir sobre las demás situaciones, modalidades o detalles que puedan presentarse en relación al aumento del capital social a que se refiere el presente artículo transitorio. Tanto la emisión como la suscripción y el pago de las acciones representativas de este aumento de capital deberán llevarse a efecto dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la presente junta.” En todo lo no modificado rige el pacto social primitivo. Paillaco, 29 de enero de 2019.