Instrumento
- Fecha
- 26 de febrero de 2019
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Concepción
- Duración
- 5 años desde fecha de escritura de constitución, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios médicos de toda clase, tanto por medio de sus accionistas habilitados para tal fin, como por medio de profesionales acreditados. En general, la sociedad podrá ejecutar actividades de cualquier clase y)o naturaleza que los accionistas acuerden en el futuro, en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos, civiles, mercantiles o administrativos, y que sean conducentes al cumplimiento de sus fines, por cuenta propia o ajena, ya sea que se relacione directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTHOFER JORDÁN TORRES RIFFO, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Segunda Notaria de Concepción, don JOSE GERARDO BAMBACH ECHAZARRETA, según consta en decreto judicial Nº 89, protocolizado al final del registro del presente bimestre, bajo el Nº 46, con oficio en esta ciudad, en calle San Martín Nº 906, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de febrero de 2019, repertorio número 432-19, ante mí, don FERNANDO HEREDIA JIMÉNEZ y doña MARILÚ ALEJANDRA HEREDIA MUÑOZ, ambos domiciliados en Avenida Inglesa n° 485, departamento 401, comuna de Concepción; constituyeron Sociedad por Acciones, de cuyo texto extracto lo siguiente: Nombre: “DR. HEREDIA Y COMPAÑÍA SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Concepción, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios médicos de toda clase, tanto por medio de sus accionistas habilitados para tal fin, como por medio de profesionales acreditados. En general, la sociedad podrá ejecutar actividades de cualquier clase y/o naturaleza que los accionistas acuerden en el futuro, en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos, civiles, mercantiles o administrativos, y que sean conducentes al cumplimiento de sus fines, por cuenta propia o ajena, ya sea que se relacione directa o indirectamente con el objeto social. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, totalmente suscritas y pagadas. Administración y Uso Razón Social: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Fernando Heredia Jiménez, con facultades indicadas en el estatuto social. Duración: 5 años desde fecha de escritura de constitución, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 01 de Marzo de 2019.