CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA HOEVEL LIMITADA

CVE 1556116
Fecha instrumento
1 de marzo de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
1 de marzo de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
será la ciudad de Santiago
Duración
tendrá una duración de cinco años, renovable tacita y sucesivamente por periodos iguales si ninguno de los socios da aviso de su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en curso. Para la eficacia de este aviso deberá formularse declaración por escritura pública de la que se tomara nota al margen de la inscripción del extracto de la sociedad en el Registro de Comercio con una anticipación no inferior a tres meses

Objeto social

a) El transportes de carga por carretera dentro y fuera del territorio nacional , sea que se efectúe en vehículos propios o arrendados, el traslado privado de pasajeros para empresas y el arriendo de vehículos; b) La explotación, inversión, compra, venta, enajenación, administración y arriendo por cuenta propia o ajena, de toda clase de vehículos de transportes aéreo, marítimo y terrestre, remolques, maquinaria agrícola o mineras, buses, microbuses, grúas horquillas, vehículos convencionales, bienes muebles, derechos y acciones; así como también lo que diga relacionado con el corretaje de bienes inmuebles, sean estos rurales, agrícolas o urbanos; c) El transportes y distribución de carga, mercaderías y)o personas, el que podrá efectuarse con vehículo propio o ajenos por via marítimas, aéreas, ferroviarias y terrestres, nacionales e internacionales; d) el movimiento de tierra con maquinarias propias o arrendadas; e) la compra, venta de productos diversos o mercaderías, también productos agrícolas; f) poder consignar todo tipo de productos, cobrar bodegaje, compra y venta de todo tipo de productos de y en remates, y todo lo que los socios de común acuerdo determinen tengan o no relación con el giro social. La sociedad podrá, además, participar y formar parte de todo y cualquier tipo de sociedades, empresas, asociaciones que se constituyan en lo sucesivo o se encontraren ya constituidas sean nacionales o extranjeras, modificarlas, asumir la administración de las mismas, y, en general realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines o a cualquier otro negocio que el o los accionistas de común acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado Notario Público Titular de la Séptima Notaria de Santiago, con oficio en Agustinas 1161 entre piso de la comuna y ciudad de Santiago. CERTIFICA: Que por escritura pública de 1 de marzo 2019, comparecieron ante mi, don JOSE PEDRO LAGUNAS TAPIA, chileno, divorciado, contador, cédula de identidad número nueve millones cuatrocientos setenta mil novecientos veintidós guión nueve, domiciliado en Pasaje uno número dos mil cuatrocientos noventa y uno de la comuna de Quinta Normal y don ABRAHAM ARTURO GALDAMES MENDEZ, chileno, casado, contador, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintiséis guión cero, domiciliado en Bismarck mil trescientos veintiocho Quinta Normal constituyeron sociedad responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: COMERCIALIZADORA HOEVEL LIMITADA. Pudiendo usar como nombre de fantasía COMERCIAL HOEVEL LTDA, incluso ante Bancos e Instituciones financieras. DOMICILIO: será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias u oficinas que establezca en otros lugares, dentro o fuera de Chile. ADMNISTRACION: La administración y uso de la razón social, corresponderá a don ABRAHAM ARTURO GALDAMES MENDEZ exclusivamente. OBJETO: a) El transportes de carga por carretera dentro y fuera del territorio nacional , sea que se efectúe en vehículos propios o arrendados, el traslado privado de pasajeros para empresas y el arriendo de vehículos; b) La explotación, inversión, compra, venta, enajenación, administración y arriendo por cuenta propia o ajena, de toda clase de vehículos de transportes aéreo, marítimo y terrestre, remolques, maquinaria agrícola o mineras, buses, microbuses, grúas horquillas, vehículos convencionales, bienes muebles, derechos y acciones; así como también lo que diga relacionado con el corretaje de bienes inmuebles, sean estos rurales, agrícolas o urbanos; c) El transportes y distribución de carga, mercaderías y/o personas, el que podrá efectuarse con vehículo propio o ajenos por via marítimas, aéreas, ferroviarias y terrestres, nacionales e internacionales; d) el movimiento de tierra con maquinarias propias o arrendadas; e) la compra, venta de productos diversos o mercaderías, también productos agrícolas; f) poder consignar todo tipo de productos, cobrar bodegaje, compra y venta de todo tipo de productos de y en remates, y todo lo que los socios de común acuerdo determinen tengan o no relación con el giro social. La sociedad podrá, además, participar y formar parte de todo y cualquier tipo de sociedades, empresas, asociaciones que se constituyan en lo sucesivo o se encontraren ya constituidas sean nacionales o extranjeras, modificarlas, asumir la administración de las mismas, y, en general realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines o a cualquier otro negocio que el o los accionistas de común acuerden. Duración: tendrá una duración de cinco años, renovable tacita y sucesivamente por periodos iguales si ninguno de los socios da aviso de su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en curso. Para la eficacia de este aviso deberá formularse declaración por escritura pública de la que se tomara nota al margen de la inscripción del extracto de la sociedad en el Registro de Comercio con una anticipación no inferior a tres meses. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos; Uno) El socio don JOSE PEDRO LAGUNAS TAPIA, y aporta en este acto la suma de quinientos mil pesos , equivalente al diez por ciento del capital social, que paga de contado y en dinero efectivo; Dos) y el socio don ABRAHAM ARTURO GALDAMES MENDEZ, aporta en este acto la suma de cuatro millones quinientos mil pesos , equivalente al noventa por ciento del capital, que paga de contado y en dinero efectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Santiago, 1 Marzo 2019.