MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CÁCERES Y ASOCIADOS LIMITADA

RUT 76173735-K CVE 1555880
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
26 de febrero de 2019

Instrumento

Fecha
26 de febrero de 2019

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GINO BENEVENTI ALFARO, Abogado, Notario suplente de WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ Notario Público Titular de la Notaría 49º, ubicada en Paseo Phillips Nº451, Oficina 1905, Ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 26 de Febrero 2019 hoy ante mí comparecen:SUSANA MARGARITA CÁCERES GONZALEZ, Chilena, divorciada, periodista, C.I.11.625.419-0, RODOLFO EDGARDO MEJÍAS CÁCERES, chileno, soltero, Ingeniero Civil en Minas, C.I. 17.920.097-K ambos domiciliados en Catedral 2464, departamento 201, Santiago, Región Metropolitana y CAROLINA ESTEFANIA REYES RIQUELME, chilena, soltera, periodista, C.I. 16.840.862-5, domiciliada en Séptimo de Línea 1259, Providencia, Región Metropolitana, PRIMERO: Los comparecientes SUSANA MARGARITA CÁCERES GONZALEZ y RODOLFO EDGARDO MEJÍAS CÁCERES son los actuales y únicos socios de la sociedad CÁCERES Y ASOCIADOS LIMITADA con las proporciones de un 99% y 1% de participación en la sociedad respectivamente, constituida por escritura pública de fecha 03 de Octubre del 2011, ante Notario Público Titular don Enrique Tornero Figueroa de la 49° Notaria con oficio en Paseo Phillips 433, cuyo extracto figura inscrito a fojas 59674 número 43888 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011 y publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de Octubre de 2011. La sociedad no ha sido modificada posteriormente. SEGUNDO: CESIÓN DE DERECHOS; por el presente acto los socios vienen en modificar el pacto social existente en el siguiente sentido: A) RODOLFO EDGARDO MEJÍAS CÁCERES, viene en ceder, vender y transferir el 1% de sus derechos sociales a CAROLINA ESTEFANIA REYES RIQUELME, quien compra, acepta y adquiere para si los referidos derechos.- El precio de esta cesión es de $10.000, que el cesionario paga en este acto al contado y en dinero efectivo y que el cedente RODOLFO EDGARDO MEJÍAS CÁCERES declara haber recibido a su entera satisfacción, quien procede a retirarse de la sociedad. B) SUSANA MARGARITA CÁCERES GONZALEZ viene en ceder, vender y transferir el 9% de sus derechos sociales a CAROLINA ESTEFANIA REYES RIQUELME, quien compra, acepta y adquiere para si los referidos derechos.- El precio de esta cesión es de $90.000, que el cesionario paga en este acto al contado y en dinero efectivo y que la cedente SUSANA MARGARITA CÁCERES GONZALEZ, declara haber recibido a su entera satisfacción. TERCERO: en virtud de las cesiones de derechos indicada, la sociedad queda integrada como únicos y actuales socios SUSANA MARGARITA CÁCERES GONZALEZ, 90% y CAROLINA ESTEFANIA REYES RIQUELME, con un 10% respectivamente de participación en la sociedad. CUARTO: Por este acto los actuales y únicos socios vienen en modificar la clausula QUINTA de la escritura social constitutiva relativa al capital social, el cual se mantiene pero quedará como sigue: el capital social es la suma de $1.000.000 aportados de la siguiente forma: A) SUSANA MARGARITA CÁCERES GONZALEZ, aporto $900.000 los cuales ya se encuentran enterados en la caja social, equivalentes al 90% del haber social y CAROLINA ESTEFANIA REYES RIQUELME aporta $100.000, en este acto al contado en dinero efectivo ingresados en la caja social equivalentes al 10% del haber social. Los socios siguen Limitando su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado siguen plenamente vigente las clausulas del pacto social constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 26 de febrero de 2019.