MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALMAGRO SOCIEDAD DE COMERCIO EXTERIOR LIMITADA

RUT 84472100-5 CVE 1555775
Capital
$3.506.100 CLP
Fecha instrumento
19 de febrero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de febrero de 2019
Notario
ALBERTO MOZÓ AGUILAR
Oficio
Cuadragésima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.506.100 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, con oficio en esta ciudad, Teatinos número 332, Santiago, certifico por escritura pública de fecha 19 de febrero de 2019 ante mi suplente Rodrigo Sotomayor Graepp, y autorizada por mi bajo el artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales, MARÍA LUISA VALENTINA EMILIA PRADO BALMACEDA, calle Félix de Amesti Nº 923, depto. 1314, Las Condes; doña VALENTINA NÚÑEZ PRADO, Los Molinos Nº 7.951, Vitacura; don CARLOS ENRIQUE NUÑEZ PRADO, Pasaje La Coyunda Nº 10, Condominio La Llaveria Zapallar, Curicó, de paso en esta; JOSÉ MIGUEL NÚÑEZ PRADO, El Recurso sin número, Parcela 79, Buin; y don RODRIGO MARIO NÚÑEZ PRADO, Los Molinos Nº 7951, Vitacura, modifican ALMAGRO SOCIEDAD DE COMERCIO EXTERIOR LIMITADA, siguiente sentido: 1.- Que vienen en dar cuenta del fallecimiento del socio Enrique Núñez Ramirez y de su particion y adjudicación de derechos ocurrida con fecha 21 de diciembre del año 2018 ante notario Alberto Mozó Aguilar. En virtud de ello la sociedad queda conformada con los siguientes socios y participación: MARIA LUISA VALENTINA EMILIA PRADO BALMACEDA, con un 40% de los derechos sociales; VALENTINA NÚÑEZ PRADO; CARLOS ENRIQUE NUÑEZ PRADO; JOSÉ MIGUEL NÚÑEZ PRADO; y RODRIGO MARIO NÚÑEZ PRADO, todos con un 15% de los derechos sociales cada uno. 2.- Que los actuales socios vienen en celebrar las siguientes cesiones de derechos: María Luisa Valentina Prado Balmaceda, vende, cede y transfiere a doña Valentina Núñez Prado, un 10% de los derechos que le corresponden en la sociedad; a don Carlos Enrique Núñez Prado, un 10% de los derechos que le corresponden en la sociedad; José Miguel Núñez Prado, un 10% de los derechos que le corresponden en la sociedad; y a don Rodrigo Mario Núñez Prado, un 10% de los derechos que le corresponden en la sociedad. Precio de cada cesión $15.000.000. como consecuencia, se retira de sociedad doña María Luisa Valentina Prado Balmaceda y quedan como únicos y actuales socios, Valentina Núñez Prado; Carlos Enrique Núñez Prado; José Miguel Núñez Prado; y Rodrigo Mario Núñez Prado. 3.- Se modifica razón social, reemplazandola por INVERSIONES ALMAGRO LIMITADA, pudiendo usar el nombre de fantasía de INVERSIONES ALMAGRO LTDA. 4.- Se modifica la administración en el sentido “El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá indistintamente a dos cualquiera de los socios, quien anteponiendo la razón social a su firma y sin que la numeración sea taxativa podrán…”. 5.- Se modifica el objeto de la sociedad, reemplazandolo por: Los objetos de la sociedad serán: a) La compra y venta, adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, administración u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción, urbanización, explotación e inversión en toda clase de bienes inmuebles, sean éstos corporales o incorporales ya sea por cuenta propia o ajena; b) La realización de toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones y percibir e invertir los frutos de las mismas; y c) La realización, por cuenta propia o a través de terceros, de toda clase de operaciones o negocios que los socios acuerden. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos, incluso constituir sociedades, ingresar a las ya constituidas o representarlas. Socios acuerdan para una mayor comprension y entendimiento, hacer texto refundido: ARTICULO PRIMERO: Por el presente instrumento, los comparecientes ya individualizados, vienen en fijar los estatutos de una sociedad civil de responsabilidad limitada, en conformidad a las prescripciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, teniendo ademàs presentes las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia y en especial las normas del presente estatuto. ARTICULO SEGUNDO: El nombre o razón social será INVERSIONES ALMAGRO LIMITADA, pudiendo usar para efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de INVERSIONES ALMAGRO LTDA. ARTICULO TERCERO. El objeto de la sociedad será: a) La compra y venta, adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, administración u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción, urbanización, explotación e inversión en toda clase de bienes inmuebles, sean éstos corporales o incorporales ya sea por cuenta propia o ajena; b) La realización de toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones y percibir e invertir los frutos de las mismas; y c) La realización, por cuenta propia o a través de terceros, de toda clase de operaciones o negocios que los socios acuerden. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos, incluso constituir sociedades, ingresar a las ya constituidas o representarlas. ARTICULO CUARTO: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá indistintamente a dos cualquiera de los socios. ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de $3.506.100.- que los socios han aportado y enterado en la caja social a plena satisfacción de la sociedad, en las siguientes proporciones: VALENTINA NÚÑEZ PRADO, con la suma de $876.525 pesos, equivalentes a un 25% de los derechos sociales; CARLOS ENRIQUE NUÑEZ PRADO, con la suma de $876.525 pesos, equivalentes a un 25% de los derechos sociales; JOSÉ MIGUEL NÚÑEZ PRADO, con la suma de $876.525 pesos, equivalentes a un 25% de los derechos sociales; y RODRIGO MARIO NÚÑEZ PRADO, con la suma de $876.525 pesos, equivalentes a un 25% de los derechos sociales. ARTICULO SEXTO:La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ARTICULO SEPTIMO: El balance general de la sociedad se hará al treinta y uno de diciembre de cada año. Las utilidades y pèrdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes. ARTICULO OCTAVO: La sociedad comenzó a regir con fecha nueve de septiembre de mil novecientos setenta y seis y su duración se extenderá por el término de cinco años contados desde la fecha de esa escritura, plazo que se entenderá renovado por periodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviera en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio a lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo de la prorroga respectiva, ARTICULO NOVENO: En caso de facllecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, quienes designarán un mandatario común dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha del fallecimiento. El representante comùn tendrá las mismas facultades del socio fallecido. Domicilio social Santiago. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de febrero 2019.