TERRAPAVI SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2017
- Repertorio
- 6862-2017
- Notario
- JOHN GALLARDO GÓMEZ
- Oficio
- Segunda Notaria de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOHN GALLARDO GÓMEZ, Abogado, Notario Público Segunda Notaria de La Serena, Suplente del titular don Oscar Fernández Mora, con domicilio en calle Cordovez 588, Local 108, La Serena, certifico que con fecha 25 de Febrero de 2019, ante mí, comparece: Don CRISTIAN EUGENIO MUNDACA MURA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor comercio, cédula nacional de identidad número once millones setecientos treinta y un mil ciento veintinueve guión cinco, mayor de edad y domiciliado en calle Prat número quinientos ochenta y uno de La Serena, en representación de Don JUAN ALFREDO LATORRE PIAZZOLI, chileno, divorciado, factor comercio, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos treinta guión tres, domiciliado en calle Prat número quinientos ochenta y uno de La Serena, y de Don HERNAN BALHARRY ZAMBELLI chileno, casado y separado totalmente de bienes , comerciante , cédula nacional de identidad número diez millones setecientos catorce mil ochocientos cuarenta y cinco guion cero, domiciliado en calle Doctor Marín numero treinta y dos, comuna de Coquimbo quien acredita su identidad con la cedula referida y expone : Con fecha 12 de octubre de 2017 se otorgó ante el Notario Público Don Oscar Fernández Mora por escritura pública de MODIFICACION Y TRANSFORMACION DE SOCIEDAD DE RESPONSALIBILIDAD LIMITADA “SOCIEDAD COMERCIAL LATORRE & BALHARRY LIMITADA” A “TERRAPAVI SpA”, según repertorio Nº 6862-2017 cuyo extracto fue publicado en el Diario oficial el día 02 de diciembre de 2017, dentro del plazo legal su cláusula décimo segunda corresponde a la suma de diez millones de pesos $10.000.000, en todo lo no modificado queda todo plenamente vigente. Considerando que el vicio formal de la falta de inscripción en tiempo en el registro de comercio en el Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo que constituye un vicio formal que afectan a la modificación y transformación de la misma, el compareciente viene en sanear dicho vicio de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la Ley Diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, ratificando íntegramente todos los pactos acordados en la escritura modificación y transformación.- Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena, 26 febrero de 2019.-