MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD SYG MOVIMIENTO DE TIERRA Y OBRAS DE INGENIERÍA LIMITADA

RUT 76772161-7 CVE 1555373
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de febrero de 2019

Instrumento

Fecha
26 de febrero de 2019

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 26 de Febrero de 2019, don SERGIO ALEXIS QUEZADA PINO, domiciliado en Avenida Circunvalación Norte Nº1240, torre 10, departamento Nº1032, comuna de Curicó, y doña GABRIELA NICOLE PINO AGUILERA, domiciliada en Sector Puente Seco Nº1, comuna de Rauco, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “SOCIEDAD SYG MOVIMIENTO DE TIERRA Y OBRAS DE INGENIERÍA LIMITADA”, sigla comercial o nombre de fantasía de “SYG MAQUINARIAS LTDA.”, Rut. Nº76.772.161-7, constituida por escritura pública de fecha 11 de Mayo de 2017, Curicó, ante mí.- El extracto de esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Curicó, a fojas 862 vuelta Nº429 del año 2017. Se amplía el objeto social en el sentido de que la sociedad también se dedicará a actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de desechos conjuntamente con todos los actos tendientes a este cometido; construcción de edificios tanto para uso residencial como para uso no residencial, construcción de carreteras y líneas de ferrocarril, construcción de proyectos de servicio público, construcción de otras obras de ingeniería civil, demolición y preparación del terreno, instalaciones eléctricas, de gasfitería y otras instalaciones para obras de construcción, terminación y acabado de edificios, realización de otras actividades especializadas de construcción, ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines, incluso la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, explotación de los mismos, incluso bajo permuta u otros títulos traslaticios de dominio y toda otra operación relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los anteriores; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; transporte de carga por carretera y toda operación extracción de madera, servicios de forestación a cambio de una retribución o por contratas, servicio de extinción y prevención de incendios forestales, otros servicios de apoyo a la silvicultura y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; se dedicará también a la compra, venta, distribución, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, arrendamiento, mantenimiento, intermediación y/o reparación de toda clase de vehículos y maquinaria, y otros acordes y necesarios a los distintos giros de esta sociedad; la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Se aumenta el capital social de $5.000.000, a la suma de $10.000.000, de la siguiente forma: 1.- Don Sergio Alexis Quezada Pino, aporta la suma de $5.000.000.- Los comparecientes dejan constancia que el socio don Sergio Alexis Quezada Pino enteró al momento de la constitución de la sociedad la suma de $2.500.000, al contado y en dinero efectivo.- El saldo de $2.500.000, los entera al contado y en dinero efectivo. 2.- Doña Gabriela Nicole Pino Aguilera aporta la suma de $5.000.000.- Los comparecientes dejan constancia que la socia Gabriela Nicole Pino Aguilera enteró al momento de la constitución de la sociedad la suma de $2.500.000, al contado y en dinero efectivo.- El saldo de $2.500.000, los entera al contado y en dinero efectivo. Se modifica la cláusula del artículo segundo transitorio en el sentido de revocar solo el poder especial conferido a doña Claudia Tatiana Quezada Rojas. Lo no modificado permanece vigente. Otras estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 28 Febrero 2019.