Sociedad Manufacturera Piedras del Sur S.A.
Instrumento
- Fecha
- 6 de febrero de 2019
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMarcel Mathieu Pommiez Ilufí, Notario titular de Cañete, Esmeralda 280, certifico: Por escritura pública de 06.02.2019, ante mi suplente abogado Esteban Alonso Schalper Sepúlveda, comparecieron Roberto Alejandro Carrillo Cornejo, ingeniero en construcción, C.I. N° 13.067.019-9, y Juan Roberto Carrillo Schneider, C.I. N° 5.765.848-7, empresario, ambos Valle Caramávida s/n, comuna de Los Álamos, y expusieron: Que por escritura pública ante mí, de 27.04.2015, se constituyó una sociedad denominada “Sociedad Manufacturera Piedras del Sur S.A.”, RUT 76.466.047-1, extracto inscrito a Fs. 18, N° 27, Registro de Comercio del Conservatorio de Bienes Raíces de Cañete, año 2015, publicado en el Diario Oficial el 29.04.2015. Formada por los socios de la comparecencia en la proporción de un 90% para el primero y un 10% para el segundo. Capital: $10.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una. Que se aportó de la siguiente forma: a) Roberto Alejandro Carrillo Cornejo, suscribió 900 acciones, que representan el 90%, equivalentes a $9.000.000, las que pagará en el plazo de un 1 contado desde la fecha de la constitución a medida que lo requieran las necesidades sociales, en dinero efectivo y b) Juan Roberto Carrillo Schneider, suscribió 100 acciones, que representa el 10% de las acciones pagando en dicho acto la totalidad mediante el entero en la caja social de un $1.000.000. Por el presente acto Roberto Alejandro Carrillo Cornejo, vende, cede y transfiere a Juan Roberto Carrillo Schneider, el 80% de los derechos que le corresponden en la “SOCIEDAD MANUFACTURERA PIEDRAS DEL SUR S.A.” quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la venta es la suma de $8.000.000, que se paga en el acto al contado y en dinero efectivo. Como consecuencia de la cesión de derechos, quedan como únicos socios: Roberto Alejandro Carrillo Cornejo, con un 10% y don Juan Roberto Carrillo Schneider, con un 90% de las acciones que se divide el capital. En lo no modificado, la sociedad continúa en todas sus partes como pacto original y modificación anterior. Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones en escritura extractada.