SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL HUICHAHUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de febrero de 2019
- Notario
- RODRIGO SANHUEZA RIOS
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SANHUEZA RIOS, Abogado, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con oficio en calle Prat 770, de la comuna de Temuco, certifica: Que por escritura pública de fecha 26 de febrero de 2019, otorgada ante mí, doña PATRICIA ROBILDA DELGADO VALDEBENITO, doña DANIELA PATRICIA ORELLANA DELGADO, doña CAMILA ANDREA ORELLANA DELGADO y don EDUARDO ERNESTO ORELLANA RIFFO: modificaron sociedad “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL HUICHAHUE LIMITADA”, nombre de fantasía “LOS COHIGUES LTDA” , Rut 76.221.165-3, constituida por escritura pública con fecha 12 de julio de 2012, inscrita fojas 1400 N° 1124 del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2012. Modificaciones consisten: (A) doña PATRICIA ROBILDA DELGADO VALDEBENITO, vende, cede y transfiere el cuarenta por ciento de su interés en la sociedad a don EDUARDO ERNESTO ORELLANA RIFFO en la suma de $2.000.000 millones de pesos; doña DANIELA PATRICIA ORELLANA DELGADO, vende, cede y transfiere el diez por ciento de su interés en la sociedad a doña CAMILA ANDREA ORELLANA DELGADO. En la suma de $500.000 mil pesos. (B) Como consecuencia de lo anterior, doña PATRICIA ROBILDA DELGADO VALDEBENITO queda con una participación del cuarenta por ciento; don EDUARDO ERNESTO ORELLANA RIFFO queda con una participación del cuarenta por ciento; doña CAMILA ANDREA ORELLANA DELGADO queda con una participación del diez por ciento y doña DANIELA PATRICIA ORELLANA DELGADO queda con una participación del diez por ciento. (C) Modificar la cláusula décimo primera de la escritura de constitución sólo en cuanto, a que si la fallecida fuere la socia administradora, el uso de la razón social y la administración pasarán al socio don EDUARDO ERNESTO ORELLANA RIFFO. En todo lo no modificado siguen plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto original. CAPITAL: $5.000.000.- Demás estipulaciones escritura extractada. Temuco, 28 de febrero de 2019.