SERVICIOS INTEGRAL M & O LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2019
- Repertorio
- 504/19
- Notario
- CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $7.000.000 CLP
Administración
los actuales socios acuerdan que la representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don OSCAR RODOLFO LÓPEZ ZAGAL, con las facultades referidos en la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad; c) se reemplaza la cláusula octava de los estatutos por la que sigue: “En caso de fallecimiento o disolución de algún socio, la sociedad continuará con el sobreviviente y los sucesores y)o los herederos del fallecido, quienes deberán hacerse representar por un mandatario común. En caso de fallecimiento del socio administrador, la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio sobreviviente.” CONCEPCIÓN, 15 Febrero 2019
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| O LIMITADA | socio | 76058110-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ, Notario Público Concepción, con oficio en O’Higgins Nº820, certifico: Que por escritura pública de fecha 31 de Enero de 2019, Repertorio Nº504/19, ante mí suplente doña Diana Beatriz Sepúlveda Moreno, don OSCAR GUILLERMO LÓPEZ MARÍN, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda numero doscientos ocho, comuna de Lota, de paso en Concepción; doña MIRIAM ANDREA AVELLO REYMAN, con domicilio en Las Violetas mil setecientos ochenta y seis, casa ocho, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz; y, don ÓSCAR RODOLFO LÓPEZ ZAGAL, con domicilio en Las Violetas mil setecientos ochenta y seis, casa ocho, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz; modificaron la sociedad SERVICIOS INTEGRAL M & O LIMITADA, RUT Nº 76.058.110-0, Capital $7.000.000, en los siguientes sentidos: a) Cesión de derechos sociales: OSCAR GUILLERMO LÓPEZ MARÍN, vendió, cedió y transfirió el total de sus derechos sociales, que ascienden al uno coma cincuenta y siete por ciento del total de la compañía, a don OSCAR RODOLFO LÓPEZ ZAGAL quien compró para sí los derechos referidos. Las partes renuncian a la acción resolutoria que pudiera emanar del presente contrato. Con ocasión de lo anterior, quedaron como actuales y únicos socios de la compañía, los señores Oscar Rodolfo López Zagal, con un uno coma cincuenta y siete por ciento, y doña Miriam Andrea Avello Reyman, con un noventa y ocho coma cuarenta y tres por ciento, ambos del total de los derechos sociales; b) Administración: los actuales socios acuerdan que la representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don OSCAR RODOLFO LÓPEZ ZAGAL, con las facultades referidos en la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad; c) se reemplaza la cláusula octava de los estatutos por la que sigue: “En caso de fallecimiento o disolución de algún socio, la sociedad continuará con el sobreviviente y los sucesores y/o los herederos del fallecido, quienes deberán hacerse representar por un mandatario común. En caso de fallecimiento del socio administrador, la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio sobreviviente.” CONCEPCIÓN, 15 Febrero 2019.