SERVICIOS GASTRONÓMICOS Y PRODUCCIÓN DE EVENTOS CHIRIBITA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de febrero de 2019
- Notario
- Margarita Moreno Zamorano
- Oficio
- Titular de la 27 Notaría de Santiago don Eduardo Avello Concha
- Comuna
- Santiago don Eduardo Avello Concha
Sociedad
- N. fantasía
- “CHIRIBITA LIMITADA”
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años desde fecha escritura, renovables tácita y sucesivamente iguales periodos si ningún socio manifieste voluntad contraria, plazo y formalidades señaladas en escritura
Objeto social
La prestación de toda clase de servicios gastronómicos, especialmente la instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento o concesión, por cuenta propia o ajena, restaurantes, cafés, fuentes de soda, bares, centros de eventos y todo tipo de establecimientos comerciales relacionados con el giro gastronómico; La organización de servicios de banquetería, cocktails y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos y, todo lo que en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades y el ramo producción de eventos en general; La elaboración, fabricación, comercialización y distribución de alimentos, alimentos congelados, productos de panadería, pastelería y repostería, bebidas, licores, helados, productos lácteos, otros productos alimenticios; La compra y venta al por menor y mayor de alimentos y bebidas. La sociedad podrá desarrollar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, que los socios acuerden. Administración y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMargarita Moreno Zamorano, Notario Público, Suplente del Titular de la 27 Notaría de Santiago don Eduardo Avello Concha, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 22 de Febrero 2019, ante mí, don LUIS EDUARDO GREZ MAUNA, domiciliado en calle Antonia López de Bello 0108, comuna de Providencia, Santiago, y doña ROMINA PAZ POLLA CORTEZ, domiciliada en calle Enrique Nercasseau 2300, departamento 506, comuna de Providencia, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “SERVICIOS GASTRONÓMICOS Y PRODUCCIÓN DE EVENTOS CHIRIBITA LIMITADA”. Nombre de fantasía: “CHIRIBITA LIMITADA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se establezcan en otros lugares del país o en el extranjero. Objeto: La prestación de toda clase de servicios gastronómicos, especialmente la instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento o concesión, por cuenta propia o ajena, restaurantes, cafés, fuentes de soda, bares, centros de eventos y todo tipo de establecimientos comerciales relacionados con el giro gastronómico; La organización de servicios de banquetería, cocktails y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos y, todo lo que en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades y el ramo producción de eventos en general; La elaboración, fabricación, comercialización y distribución de alimentos, alimentos congelados, productos de panadería, pastelería y repostería, bebidas, licores, helados, productos lácteos, otros productos alimenticios; La compra y venta al por menor y mayor de alimentos y bebidas. La sociedad podrá desarrollar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, que los socios acuerden. Administración y uso razón social: Corresponderá al socio Luis Eduardo Grez Mauna, amplias facultades. Capital: $5.000.000.- que socios enteran y aportan de siguiente manera: a) Luis Eduardo Grez Mauna aporta y entera $4.500.000.- en dinero en efectivo, ingresado en este acto a caja social, correspondiente a 90% del capital social; b) Romina Paz Polla Cortez aporta y entera $500.000.- en dinero en efectivo, ingresado en este acto a caja social, correspondiente a 10% del capital social; Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.-Duración: 5 años desde fecha escritura, renovables tácita y sucesivamente iguales periodos si ningún socio manifieste voluntad contraria, plazo y formalidades señaladas en escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de febrero de 2019.-