CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS GASTRONÓMICOS Y PRODUCCIÓN DE EVENTOS CHIRIBITA LIMITADA

CVE 1555377
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de febrero de 2019
Notaría
Santiago don Eduardo Avello Concha
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de febrero de 2019
Notario
Margarita Moreno Zamorano
Oficio
Titular de la 27 Notaría de Santiago don Eduardo Avello Concha
Comuna
Santiago don Eduardo Avello Concha

Sociedad

N. fantasía
“CHIRIBITA LIMITADA”
Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
5 años desde fecha escritura, renovables tácita y sucesivamente iguales periodos si ningún socio manifieste voluntad contraria, plazo y formalidades señaladas en escritura

Objeto social

La prestación de toda clase de servicios gastronómicos, especialmente la instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento o concesión, por cuenta propia o ajena, restaurantes, cafés, fuentes de soda, bares, centros de eventos y todo tipo de establecimientos comerciales relacionados con el giro gastronómico; La organización de servicios de banquetería, cocktails y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos y, todo lo que en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades y el ramo producción de eventos en general; La elaboración, fabricación, comercialización y distribución de alimentos, alimentos congelados, productos de panadería, pastelería y repostería, bebidas, licores, helados, productos lácteos, otros productos alimenticios; La compra y venta al por menor y mayor de alimentos y bebidas. La sociedad podrá desarrollar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, que los socios acuerden. Administración y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Margarita Moreno Zamorano, Notario Público, Suplente del Titular de la 27 Notaría de Santiago don Eduardo Avello Concha, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 22 de Febrero 2019, ante mí, don LUIS EDUARDO GREZ MAUNA, domiciliado en calle Antonia López de Bello 0108, comuna de Providencia, Santiago, y doña ROMINA PAZ POLLA CORTEZ, domiciliada en calle Enrique Nercasseau 2300, departamento 506, comuna de Providencia, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “SERVICIOS GASTRONÓMICOS Y PRODUCCIÓN DE EVENTOS CHIRIBITA LIMITADA”. Nombre de fantasía: “CHIRIBITA LIMITADA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se establezcan en otros lugares del país o en el extranjero. Objeto: La prestación de toda clase de servicios gastronómicos, especialmente la instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento o concesión, por cuenta propia o ajena, restaurantes, cafés, fuentes de soda, bares, centros de eventos y todo tipo de establecimientos comerciales relacionados con el giro gastronómico; La organización de servicios de banquetería, cocktails y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos y, todo lo que en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades y el ramo producción de eventos en general; La elaboración, fabricación, comercialización y distribución de alimentos, alimentos congelados, productos de panadería, pastelería y repostería, bebidas, licores, helados, productos lácteos, otros productos alimenticios; La compra y venta al por menor y mayor de alimentos y bebidas. La sociedad podrá desarrollar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, que los socios acuerden. Administración y uso razón social: Corresponderá al socio Luis Eduardo Grez Mauna, amplias facultades. Capital: $5.000.000.- que socios enteran y aportan de siguiente manera: a) Luis Eduardo Grez Mauna aporta y entera $4.500.000.- en dinero en efectivo, ingresado en este acto a caja social, correspondiente a 90% del capital social; b) Romina Paz Polla Cortez aporta y entera $500.000.- en dinero en efectivo, ingresado en este acto a caja social, correspondiente a 10% del capital social; Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.-Duración: 5 años desde fecha escritura, renovables tácita y sucesivamente iguales periodos si ningún socio manifieste voluntad contraria, plazo y formalidades señaladas en escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de febrero de 2019.-