MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PAR ARQUITECTOS SpA

RUT 76181285-8 CVE 1555347
Fecha instrumento
3 de mayo de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de mayo de 2018
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Titular 36º Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2°, comuna Providencia, región Metropolitana, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, PABLO ANDRÉS LÓPEZ LAYA, cédula nacional de identidad número 15.364.261-3, con domicilio en Los Abetos Norte número 1.236, edificio A cuatro, departamento 52, comuna de Vitacura, Santiago; ÁLVARO CORTÉS LIRA, arquitecto, cédula de identidad número 15.380.656-K, domiciliado en calle Padre Román número 5.293, comuna de Vitacura, Santiago y; JOSÉ TOMÁS PARDO MARDONES, cédula nacional de identidad número 15.365.994-K, domiciliado en Portofino número 4.320, comuna de Las Condes, Santiago, procedieron a vender, ceder y transferir acciones del capital social de PAR ARQUITECTOS SpA., de la siguiente manera: (a) PABLO ANDRÉS LÓPEZ LAYA, dueño de catorce acciones del capital social de PAR ARQUITECTOS SpA., conforme al artículo transitorio primero de la escritura pública de transformación de sociedad del tres de mayo del año dos mil dieciocho, vende cede y transfiere cinco acciones al socio de PAR ARQUITECTOS SpA. JOSÉ TOMÁS PARDO MARDONES, por la suma de doscientos treinta mil pesos, al contado en dinero en efectivo, que declara recibir a su entera satisfacción. (b) PABLO ANDRÉS LÓPEZ LAYA, dueño de catorce acciones del capital social de Par Arquitectos SpA., conforme al artículo transitorio primero de la escritura pública de transformación de sociedad del 03 de mayo del año 2018, vende cede y transfiere cinco acciones al socio de PAR ARQUITECTOS SpA., ÁLVARO CORTÉS LIRA, por la suma de doscientos treinta mil pesos, al contado en dinero en efectivo, que declara recibir a su entera satisfacción. Además, se modificaron las facultades de administración en los términos indicados en la cláusula cuarta de la escritura pública extractada. Demás cláusulas constan en escritura extractada. - ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO. - Santiago, 25 de Febrero del 2019.-