Instrumento
- Fecha
- 25 de febrero de 2019
- Notario
- Andrés Felipe Rieutord Alvarado
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana
Objeto social
a) El arrendamiento de todo tipo de bienes muebles tales como, pero no limitado a juegos inflables para niños, juegos infantiles, dispositivos electrónicos, dispositivos de entretención en general; b) La compra, venta, importación, exportación, distribución, de todo tipo de bienes muebles, c) La representación en Chile y en el extranjero de sociedades, productos, marcas y)o similares; d) la producción de eventos ya sea por cuenta propia o ajena, sean estos masivos o particulares; e) cualquier otra actividad que él o los accionistas determinen de común acuerdo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAndrés Felipe Rieutord Alvarado, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 25 de febrero de 2019, Rep. N°5.920-2019, ante mí, PAOLA ELIZABETH GAJARDO CONCHA y NICOLÁS ALBERTO SEGÚ FLORES, constituyeron Sociedad por Acciones. Razón Social: KIDDY PARKS JUEGOS PARA NIÑOS SpA”, la que podrá actuar incluso ante bancos e instituciones financieras bajo el nombre de fantasía “Kiddy Parks SpA”. Domicilio: Ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales y agencias que pudieran establecerse en otros puntos del país o el extranjero.- Objeto: a) El arrendamiento de todo tipo de bienes muebles tales como, pero no limitado a juegos inflables para niños, juegos infantiles, dispositivos electrónicos, dispositivos de entretención en general; b) La compra, venta, importación, exportación, distribución, de todo tipo de bienes muebles, c) La representación en Chile y en el extranjero de sociedades, productos, marcas y/o similares; d) la producción de eventos ya sea por cuenta propia o ajena, sean estos masivos o particulares; e) cualquier otra actividad que él o los accionistas determinen de común acuerdo. Capital: $1.000.000.- dividido en 1000 acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se encuentran totalmente suscritas y pagadas a esta fecha. Los accionistas limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de febrero de 2019.-