MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

JACOBO LOI Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77510510-0 CVE 1555583
Fecha instrumento
8 de enero de 2019
Notaría
Santiago de don Arturo Carvajal Escobar

Instrumento

Fecha
8 de enero de 2019
Comuna
Santiago de don Arturo Carvajal Escobar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN LUIS SÁIZ DEL CAMPO, Notario Titular 28º notaría Santiago, Avenida Recoleta 377, con fecha Recoleta, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, JACOBO MOISES LOI CANNER, JARDENA KAMELI LEVI, DIANA LOI KAMELI y EITAN LOI KAMELI, todos La Fuente 2214, Las Condes, Santiago, exponen: 1) Que por escritura pública otorgada en la Notaria de Santiago de don Arturo Carvajal Escobar, de fecha dos de octubre del año dos mil, JACOBO MOISES LOI CANNER, doña JARDENA KAMELI LEVI, doña DIANA LOI KAMELI, y don EITAN LOI KAMELI, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada JACOBO LOI Y COMPAÑÍA LIMITADA, con nombre de fantasía LOI LTDA., la que se inscribió a fojas veintiséis mil doscientos doce número veinte mil setecientos cincuenta y ocho , del registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil y publicado en el Diario Oficial número treinta y seis mil setecientos ochenta y tres, de fecha diez de octubre del año dos mil. Rol Único Tributario número setenta y siete millones quinientos diez mil quinientos diez guión cero. La sociedad no ha tenido modificaciones. 2) Por le presente acto e instrumento don JACOBO MOISES LOI CANNER, doña JARDENA KAMELI LEVI, doña DIANA LOI KAMELI, y don EITAN LOI KAMELI, en su calidad de únicos y actuales socios, vienen en modificar dicha sociedad en el siguiente término: Se retira de la sociedad don EITAN LOI KAMELI, dueño del uno por ciento del haber social, quien vende, cede y transfiere un cero coma cinco por ciento del haber social a doña JARDENA KAMELI LEVI, quien lo compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de diez mil pesos, que la cesionaria paga al cedente, en este acto, de contado, declarando este último recibirlos a su entera satisfacción; y el mismo don EITAN LO I KAMELI, vende, cede y transfiere un cero coma cinco del haber social por ciento a doña DIANA LOI KAMELI, quien lo compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de diez mil pesos, que la cesionaria paga al cedente, en este cato, de contado, declarando este último recibirlos a su entera satisfacción. 3) Como consecuencia de la cesión de derechos y acciones de que da cuenta la cláusula anterior, quedan en definitiva como únicos socios de la sociedad don JACOBO MOISES LOI CANNER, con un aporte de un millón novecientos cuarenta mil pesos equivalentes al noventa y siete por ciento de los derechos sociales, doña JARDENA KAMELI LEVI, con un aporte de treinta mil pesos equivalentes al uno coma cinco por ciento de los derechos sociales, y doña DIANA LOI KAMELI, con un aporte de treinta mil pesos equivalente al uno coma cinco por ciento de los derechos sociales. 4) Los socios ratifican la clausula cuarta del pacto social en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social, seguirá correspondiendo al socio don JACOBO MOISES LOI CANNER, con las mismas facultades contenidas en la señalada cláusula del pacto original. 5) El cedente don EITAN LOI KAMELI, otorga amplio y completo finiquito a la sociedad JACOBO LOI Y COMPAÑÍA LIMITADA, y a sus socios otorgan total finiquito al cedente don EITAN LOI KAMELI. El capital social es la suma de dos millones de pesos. 6) Para todos los efectos previstos en los artículos sesenta y nueve y setenta y uno del código tributario, la sociedad que por este acto se modifica declara y acepta que se hace cargo y responderá solidariamente de todos los impuestos que pudiere adeudar la Sociedad ahora modificada. 7) En todo lo no modificado por la presente escritura, los actuales socios ratifican y declaran que se mantiene vigente en su integridad el pacto social. SANTIAGO, 08 DE ENERO DE 2019.